suseciones
CONGRESO
NACIONAL
EN
NOMBRE
DE
LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que
el
artículo
184
de
la
Constitución
de
la
República
Dominicana
proclamada
el
26
de
enero
de
2010
creó
un
Tribunal
Constitucional
para
garantizar
la
supremacía de
la
Constitución,
la
defensa
del
orden
constitucional
y
la
protección
de
los
derechos
fundamentales.
Sus
decisiones
son
definitivas
e
irrevocables
y
constituyen
precedentes
vinculantes
para
los
poderes
públicos
y
todos
los
órganos
del Estado.
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que
en
ejercicio
de
las
atribuciones
que
le
asigna
la
Constitución,
el
Tribunal
Constitucional
dictó
la
Sentencia
TC/0168/13
de
fecha
23
de
septiembre
de
2013,
mediante
la
cual
este
tribunal
interpretó la
normativa
vigente
en
los
diferentes
textos
constitucionales
desde
el
29
de
junio
de
1929
hasta
la
reforma
constitucional
del
26
de
enero
de
2010;
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que
el
Tribunal
Constitucional
se
refirió
en
una
parte
de
la
referida
sentencia
a
lo
que
calificó
como
“las
imprevisiones
legales
de
la
política
migratoria
dominicana
y
las
deficiencias
institucionales
y
burocráticas
del
Registro
Civil”,
señalando
que
dichas
imprevisiones
“se
remontan
a
la
época inmediatamente
posterior
a
la
proclamación
de
la
Constitución
del
veinte
(20)
de
junio
de
mil
novecientos
veintinueve
(1929)”,
con
lo
que
el
Tribunal
Constitucional
puso
de
manifiesto
una
deficiencia
del
Estado
dominicano
que
perduró en
el
tiempo
y
se
extendió
en
todo
el
territorio
nacional,
lo
que
causó
que
un
determinado
número
de
personas
nacidas
en
territorio
dominicano
recibiera
del
propio
Estado
dominicano
la
documentación
que
hizo
presumir
que
se
trataba
de nacionales
dominicanos,
en
base
a
lo
cual
desarrollaron
su
vida
civil
con
certezas
y
expectativas
concretas
en
función
de
esa
condición;
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que
tal
como
se
señaló
en
el
Considerando
primero,
las
decisiones
del
Tribunal
Constitucional,
en
su
condición
de
intérprete
último
de
la
Constitución,
constituyen
precedentes
vinculantes
para
todos
los
poderes
públicos
y
órganos
del
Estado,
pero
dicho
mandato
constitucional
no
excluye
que
los
órganos
políticos
constituidos
como
expresión
del
principio
democrático
y
de
la
voluntad
popular
den
respuestas
a
situaciones
nuevas
que
se
crean
a
partir
de
decisiones
que
dicta
el
Tribunal
Constitucional;
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que
al
señalar
y
...
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