Suspencion De Las Garantias Individuales
La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativade emergencia pueda validamente desarrollarse.
Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal,tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como elJuicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las GarantíasIndividuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.
Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de lasgarantías constitucionales pueden quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente delmismo, en los siguientes casos:
Invasión del territorio nacional,
Perturbación grave de la paz pública,
Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres)
CausasGeneradoras
Las causas que las originan, están determinadas por el propio orden del Estado de sitio Jurídico – Constitucional.
El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que originan el estado osituación de emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de Garantías Individuales, las siguientes: Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras),perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración en la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la...
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