Suspencion del proceso
1. Cuando iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictar en él haya de influir necesariamente en la decisión delcivil, a juicio del juez que conoce de éste.
2. Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, dependa de lo que deba decidirse en otro proceso civil que verse sobre cuestión que no seaprocedente resolver en el primero, o de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad esté pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, salvo lo dispuesto en los Códigos Civily de Comercio y en cualquiera otra ley.
No obstante, el proceso ejecutivo no se suspenderá por que exista un proceso ordinario* iniciado antes o después de aquél, que verse sobre la validez o laautenticidad del título ejecutivo, si en éste es procedente alegar los mismos hechos como excepción.
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3. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado, verbalmente enaudiencia o diligencia, o por escrito autenticado por todas ellas como se dispone para la demanda.
Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquél será excluido de laacumulación, para continuar el trámite de los demás.
También se suspenderá el trámite principal del proceso en los casos previstos en este Código, sin necesidad de decreto del juez.
Los procesosejecutivos en contra de una persona secuestrada originados por la mora causada por el cautiverio, y los que se encuentren en curso al momento de entrar en vigencia la presente ley, se suspenderán deinmediato, quedando legalmente facultado el curador de bienes del secuestrado para pedir la suspensión al juez competente, para lo cual le bastará demostrar el cumplimiento de los requisitos a que se refiereel artículo 3o de esta ley, y acreditar su calidad de curador y acreditar su calidad de curador, ya sea provisional o definitivo, con la copia auténtica de la providencia judicial que lo designa....
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