Suspensión En Amparo
DIFERENCIAS.
Amparo Indirecto.
Amparo Directo.
1. Existe la figura del incidente de suspensión. Art. 127 LP
1. No existe lafigura del incidente de suspensión.
2. Artículo 131 LP. Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejosoacredite el daño inminente e irreparable a su pretensión.
2. art. 190 LP. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda,ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada.
3. En los lugares donde no reside Juez de Distrito el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridadque ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio.
3. Si la suspensión comprende la pena deprivación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable, lacual deberá ponerlo en libertad caucional si la solicita y ésta procede. Art 190. LP.
SIMILITUDES.
Amparo Indirecto.
Amparo Directo.
1. Lo establecido en el artículo 152 de la LP. Respecto a lasuspensión derivado de los laudos laborales, se tiene comprendido que quien la va decretar es el Juez de Distrito y no el Presidente de la materia laboral.
1. En el artículo 190 de la LP, en el caso de lasuspensión en materia laboral, estipula lo mismo que en el caso de la suspensión derivado de laudos laborales en Amparo Indirecto, y también comprendemos que quien la decreta es el Juez de Distrito yno el Presidente de la Junta, lo cual, la mala redacción del artículo, abre panorama a crear una confusión.
2. Con relación a lo anterior, dicho efecto solo suspenderá la ejecución en cuanto exceda...
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