Suspensión o paro colectivo del trabajo- Proceso
1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se trate de un servicio público;
CorteConstitucional
- Mediante Sentencia C-085-95 del 1 de marzo de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-473-94.
-Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-473-94 del 27 de octubre de 1994, 'siempre que se trate, conforme al artículo 56 de la Constitución, de servicios públicosesenciales definidos por el legislador' . Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero.
b) Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos;
Corte Constitucional -Literal declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-858-08 de 3 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, '...en el entendido de quetales fines no excluyen la huelga atinente a la expresión de posiciones sobre políticas sociales, económicas o sectoriales que incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad,ocupación, oficio o profesión'.
c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo;
Corte Constitucional - Literal c) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-085-95 del 1 de marzo de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
d) Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstosen la presente ley;
e) Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga
f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo, yg) Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.
2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del...
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