Suspensión O Revocación De La Autorización Para Actuar Como Agente De Seguros.
El Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas establece que la CNSF puede revocar la autorización para elejercicio de la actividad a un agente de seguros, persona física o persona moral, cuando incurra en cualquiera de las siguientes conductas o circunstancias:
1. A) Personas físicas o apoderados.Previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, la CNSFrevocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados para desempeñar actividades de intermediación, cuando:
I. Dejen de entregar a las Instituciones o a los agentes personasmorales, en su caso, las primas cobradas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento.
II. En caso de que el agente persona física oapoderado incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñaractividades de intermediación.
III. Actúen dentro del territorio nacional en la celebración de contratos de seguros directos o de fianzas, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizadapara funcionar en el país como institución de seguros o de fianzas, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de Seguros y de Fianzas.
IV. Dejen de satisfacer los requisitos que este Reglamentoexige para el otorgamiento de la autorización para actuar como agente persona física o apoderado o ubicarse en alguno de los impedimentos a que se refieren los supuestos establecidos en el artículo 13de este Reglamento.
V. Actúen como agente persona física o apoderado, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente.
VI. Entren en concurso mercantil o quiebra, salvo que...
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