SUSPENSION PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE
Registro: 253250
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 97-102, Sexta Parte
Materia(s):Común
Tesis:
Página: 260
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. COPIAS PEDIDAS A LAS AUTORIDADES.
El artículo 131 de la Ley de Amparo establece que en la audiencia incidental las partes podránofrecer la prueba documental, la que se recibirá desde luego. Ahora bien, la celeridad que el procedimiento de amparo incorpora al trámite del incidente de suspensión tiene la clara finalidad procesal deque no se entorpezca la tramitación de la suspensión, ya que se trata de una materia que debe ser resuelta con celeridad, para preservar la materia del amparo para evitar que se estorbe o dificulteel retorno de las cosas al estado que tenían antes de la violación, si la hubo. Pero es evidente que es el interés de la parte quejosa el que se está tutelando por el legislador, a fin de que dichaparte quejosa pueda gozar de los beneficios de la suspensión. Pero interpretar ese deseo de celeridad en el sentido de que se debe mutilar al quejoso la posibilidad de ofrecer pruebas documentales y deprobar la existencia del acto reclamado, es invertir ilógicamente la finalidad de la ley, para estorbar al quejoso la obtención del beneficio y para facilitar la ejecución del acto y, con ello,dificultar el retorno de las cosas al orden constitucional, si se concede el amparo, o a veces para dejar sin materia el juicio constitucional. En consecuencia, debe entenderse que el mencionado artículo 131no está reñido con la petición de los quejosos de que se difiera la audiencia y se gire oficio a las autoridades para que le expidan las copias que les tienen solicitadas. Y lo anterior esevidentemente más cierto cuando de todos modos se difiere la audiencia por otro motivo diferente, caso en el que no se ve qué intereses procesales puede proteger la actitud rigorista de interpretación de la...
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