Suspension
Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente elrecurso;
III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para elcaso de no obtener resolución favorable; y
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.
Laautoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.Adhiero
DESECHAMIENTO:
Artículo 88.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la documentación queacredite la personalidad del recurrente; y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
IMPROCEDENCIA
Artículo 89.-Se desechará por improcedente el recurso:
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio actoimpugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V.Cuandos se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.SOBRESEIMIENTO
Artículo 90.- Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo...
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