suspensión del contrato estatal por incapacidad física del contratista
De otra parte, el artículo 6° de la Ley 80 de 1993, establece que la capacidad del contratista, así como lacapacidad legal de las personas, consiste en la facultad de obligarse por sí misma, y sin ministerio o la autorización de otra; además, ésta, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, es requisitode validez en todo contrato con independencia del régimen jurídico aplicable, y, por principio, ella se rige por las normas generales y se presume como regla general.
Así mismo, dicha normaestablece en el numeral 1 del artículo 4 “De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales” que para la consecución de los fines de la Contratación Estatal, las entidades estatales, “1o. Exigirán delcontratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.”
Por otro lado, la Corte Constitucional [1] ha señalado que “(…) el régimen de lacontratación del Estado también se rige bajo el régimen legal que determina la capacidad de las personas y que dentro de aquel no se establece la “incapacidad física permanente”, como una condición quegenere incapacidad para actuar dentro del tráfico jurídico; es decir, la posibilidad de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, no depende en general de la incapacidad física permanente.Empero, también, es claro que la contratación del Estado, se rige por una serie de principios, deberes y derechos que deben cumplirse tanto por las entidades estatales, como por los particulares que...
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