Sustancias permitidas en el deporte
Se permite el uso de la Adrenalina, cuando se administre asociada a anestésicos locales, o por administración local (por ejemplo, nasal u oftalmológica).
Amifenazol.
Anfetamina.
Anfetaminil.
Benzfetamina.
Bromantán.
Carfedón.
Clobenzorex.
Cocaína.
Cyclazodona.
Dimetilanfetamina.
Etilanfetamina.
Etilefrina.
Estricnina.
Fenbutrazato.
Fencamfamina.
Fencamina.Fendimetrazina.
Fenetilina.
Fenfluramina.
Fenmetrazina.
Fenproporex.
Fentermina.
Furfenorex.
Mefenorex.
Mefentermina.
Mesocarb.
Metanfetamina (D-).
Metilendioxianfetamina.
Metilendioximetanfetamina.
Metilfenidato.
Modafinil.
Norfenfluramina.
Parahidroxianfetamina.
Pemolina.
Prolintano.
Pentetrazol.
Nota:
1. Se permite el uso del Bupropión, la Cafeína, la Fenilefrina, laFenilpropanolamina, el Pipradrol, la Pseudoefedrina y la Sinefrina, aunque se incluyen en el “Programa de Seguimiento 2006”.
2. Todos los estimulantes arriba descritos dentro de esta categoría “Estimulantes B”, están incluidos fuera de competición en el “Programa de Seguimiento 2006”:
Se permite utilizar preparados tópicos para tratar afecciones dermatológicas, auditivas, nasales, bucales yoftalmológicas. Esta utilización no necesita ninguna Autorización para el Uso Terapéutico.
Codeína
Diferenciación entre un uso terapéutico de la Codeína y una administración de Morfina.
1.1 En las condiciones que se establecen, se puede conceder una Autorización para el Uso Terapéutico (AUT) a un deportista, permitiéndosele así que use una sustancia prohibida o un método prohibido de entre losincluidos en los anexos I y III de esta Resolución.
1.2 Las solicitudes de Autorizaciones para el Uso Terapéutico serán revisadas y concedidas por un “Comité de Autorizaciones para el Uso Terapéutico” (CAUT).
1.3 Cada Autorización para el Uso Terapéutico será específica para cada deportista en función de sus circunstancias individuales, y en cualquier caso sólo se concederán autorizaciones deconformidad estricta con los siguientes criterios:
1.3.1 Que el deportista experimentara un perjuicio significativo en su salud si la sustancia prohibida o el método prohibido no se administrara durante el tratamiento de una enfermedad grave o crónica.
1.3.2 Cuando el uso terapéutico de la sustancia prohibida o del método prohibido no produjera una mejora adicional del rendimiento, salvo la que pudierapreverse del retorno a un estado normal de salud tras el tratamiento de una enfermedad.
No se considerará una intervención terapéutica aceptable el uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido para aumentar niveles “inferiores a los normales” de una hormona endógena.
1.3.3 Cuando no exista alternativa terapéutica razonable al uso de la sustancia prohibida o el método prohibido.1.3.4 Que la necesidad del uso de la sustancia prohibida o el método prohibido no pueda ser una consecuencia, ni en su parte ni en su totalidad, de un uso previo no terapéutico de una sustancia incluida en la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que se encuentre vigente en ese momento.
1.6 No setendrán en cuenta las solicitudes de AUT de aprobación retroactiva, salvo en los casos en que:
a) Quede debidamente acreditado que fuera necesario un tratamiento de emergencia o un tratamiento de una enfermedad grave. En este caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a que se administre o utilice el tratamiento, y junto con dicha solicitud deberá remitirsetoda la documentación que acredite la situación de emergencia.
b) Debido a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para que el solicitante presentara, o el Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje.
4. Proceso de solicitud de una Autorización para el Uso...
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