Sustitución de Patrono en Venezuela
En la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores
Por Antonio González Barillas
La sustitución de patrono o patrona se encuentra consagrada en lanovísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, según lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de dicha Ley, quedando definida al tenor del referido artículo 66 en lossiguientes términos:
Artículo 66. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través decualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.
No obstante lamisma Ley Orgánica introduce como elemento novedoso, una única excepción expresa y directa a la sustitución de patrono o patrona, en su artículo 67, al siguiente tenor:
Artículo 67. No se considerarásustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes, para reactivar la actividad económica y productiva, comomedida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones.
Las deudas del patrono o patronacon los trabajadores y trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con lostrabajadores y trabajadoras.
A todoevento, el texto de la nueva norma establece un supuestos de hecho único, con tres elementos necesariamente concurrentes, como premisa para que opere la excepción a la sustitución de patrono o...
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