SUSTITUCIÓN PATRONAL
I. Exista entre el patrón sustituido yel patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos loscasos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
En caso de sustituciónde patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución,hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrónsustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.
Cuando lostrabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no seconsiderará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
ARTICULO 41.LFT LA SUBSTITUCION DE PATRON NO AFECTARA LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA OESTABLECIMIENTO. EL PATRON SUBSTITUIDO SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL NUEVO POR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LASUBSTITUCION, HASTA POR EL TERMINO DE SEIS MESES; CONCLUIDO ESTE, SUBSISTIRA UNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PATRON.
EL TERMINO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE CONTARA A PARTIR...
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