Sustitucion de un arbitro
Artículo 13 de la CNUDMI
1. En caso de muerte o renuncia de un árbitro durante el procedimiento arbitral, se nombrará o elegirá un árbitro sustituto de conformidad conel procedimiento aplicable al nombramiento o a la elección del árbitro sustituto y previsto en los artículos 6 a 9.
2. En caso de que un árbitro no cumpla con sus funciones o en caso de que unaimposibilidad de derecho o de hecho le impidiera ejercerlas, se aplicará el procedimiento relativo a la recusación y sustitución de un árbitro, previsto en los artículos precedentes.
SUSTITUCIÓN DEÁRBITROS Y SUS CONSECUENCIAS
1. Procederá la sustitución de un árbitro en caso de fallecimiento, en caso de renuncia, cuando prospere su recusación o cuando todas las partes así lo soliciten.
2.Procederá asimismo la sustitución de un árbitro a iniciativa de la Corte o de los demás árbitros, previa audiencia de todas las partes y de los árbitros por término común de diez días, cuando el árbitrono cumpla con sus funciones de conformidad con el Reglamento o dentro de los plazos establecidos, o cuando concurra alguna circunstancia que dificulte gravemente su cumplimiento.
3. Cualquieraque sea la causa por la que haya que nombrar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de nombramiento del árbitro sustituido. Cuando proceda, la Corte fijará un plazopara que la parte a quien corresponda pueda proponer un nuevo árbitro. Si esa parte no propone un árbitro sustituto dentro del plazo conferido, éste será designado por la Corte de conformidad con loestablecido en el artículo 13 anterior.
4. En caso de sustitución de un árbitro, como norma general se reanudará el procedimiento arbitral en el momento en el cual el árbitro sustituido dejó deejercer sus funciones, salvo que el tribunal arbitral o la Corte, en caso de árbitro único, decida de otro modo.
5. Concluidas las actuaciones, en lugar de sustituir a un árbitro la Corte podrá...
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