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Páginas: 12 (2789 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2012
EXP. N.º 5567-2006-AA/TC
LIMA
WILFREDO JOSÉ
CHINO LANCHIPA
 
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 16 días del mes de agosto del 2006, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma presidente; Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli, Landa Arroyo y MesíaRamírez, pronuncia la siguiente sentencia
 
ASUNTO
 
            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo José Chino Lanchipa contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 128, su fecha 25 de agosto de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos.
 
ANTECEDENTES
 
            Confecha 15 de setiembre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales de la Sala Penal de Tacna, con el objeto que se declare la nulidad de la resolución de fecha 13 de julio de 2004, expedida en el proceso penal 210-2003. Alega una vulneración de los derechos al debido proceso, y de defensa y amenaza al derecho de propiedad.
 
            Según refiere, el Primer Juzgadoen lo Penal de Tacna le abrió proceso por los delitos de Daños y Usurpación – Alteración de linderos (artículo 200, inciso 1, del Código Penal), siendo luego acusado por el delito de Usurpación en la modalidad de Despojo por abuso de confianza (artículo 200, inciso 2, del Código Penal). Sostiene que tales hechos vulneran el derecho al debido proceso, específicamente el derecho de defensa, puestoque, alegándose la aplicación del principio de determinación alternativa, se le habría sentenciado según una modalidad delictiva de la que no pudo defenderse, al no haberse consignado en el auto apertorio de instrucción.
 
            Igualmente arguye que el Juez violó el principio de prohibición de la reforma peyorativa, puesto que pese a que el Ministerio Público no interpuso medioimpugnatorio, el Juez de segunda instancia ordenó la restitución del inmueble materia de litis sin percatarse de que el recurrente es el único propietario del predio en cuestión.
 
            La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con fecha 20 de diciembre de 2004, se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, solicitando que la misma se declareimprocedente o infundada por considerar que la resolución cuestionada fue emitida dentro de un proceso regular. Aduce asimismo que no se ha aplicado la reforma peyorativa “sino que dicho pronunciamiento debe constituir una consecuencia de la pena impuesta por el A-quo, más aún cuando el Fiscal Superior (Titular de la acción penal)  es de igual opinión en su dictamen (...)”. De igual modo señala que larestitución es una consecuencia lógica de la pena por delito de Usurpación, y que los magistrados de segunda instancia “(...) tenían la obligación de otorgarle eficacia a la sentencia ya impuesta por el A-quo, aplicando la norma jurídica pertinente, aunque esta no haya sido invocada por el impugnante en su Recurso de Apelación (...)”.
 
            Con fecha 25 de febrero de 2005, la SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de Tacna declara improcedente la demanda por considerar  que la acción de amparo no es la vía idónea para contradecir un proceso judicial llevado a cabo con todas las garantías y que por tanto se respetaron  las garantías del derecho al debido proceso y el derecho de defensa.
 
La recurrida confirma la apelada por estimar que si bien el Juez de primera instancia, alexpedir sentencia, declaró al recurrente de un delito por el cual no se formuló denuncia, la imputación se realizó aplicando elprincipio de determinación alternativa. Argumenta también que dado que la sentencia fue impugnada por el agraviado don Elfren Raúl Liendo Liendo, tampoco se advertía la existencia de la reforma peyorativa.Finalmente, respecto a la amenaza del derecho de propiedad,...
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