Técnicas especificas
Se pide:
- Llevar a cabo un protocolo para identificar los puntos donde será necesaria señalización y la instalación de la misma,
- Realizar un protocolo para establecer las medidas de seguridad necesarias para la buena consecución de la rehabilitación,
- Indicar las normas de vigilancia de la salud y de primeros auxilios, estableciendo un protocolo de identificación de lasmismas
- Establecer el protocolo de comunicación y formación de los trabajadores que van a llevar a cabo dicha rehabilitación.
Para llevar a cabo nuestro trabajo, el responsable de prevención nos ha informado que los protocolos deben contemplar todas las posibles actividades que se puedan realizar en la obra, a saber:
- Movimientos de tierras
- Ejecución de túneles nuevos y reconstrucción deantiguos
- Rehabilitación de antiguos tendidos eléctricos
- Tratamientos de aguas contaminadas
- Uso de explosivos
SOLUCIÓN
Generalidades
El RD 1389/1997 aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas está actualmenteregulada, fundamentalmente, por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por RD 863/1985 y el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, de 23 de agosto de 1934, dentro de un amplio concepto en el que se establecen las reglas generales mínimas de seguridad a las que deben ajustarse las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, depósitossubterráneos, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que se requiera el uso de técnica minera o explosivos y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en los que se apliquen técnicas mineras.
La Comunidad Europea, con el objeto de promover la armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de los Estados miembros,aprobó la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 16, apartado 1, prevé la adopción de Directivas específicas en distintos ámbitos.
Protocolo 1
Objetivo:
Identificar los puntos donde será necesaria señalización y la instalación de la mismaÁmbito de aplicación:
Terrenos de una antigua mina que va a ser rehabilitada.
Definiciones:
A efectos de este protocolo se entiende como:
Señalización de seguridad y salud en el trabajo: toda señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinada, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el trabajo mediante señal en forma depanel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal.
Teniendo en cuenta que la señalización siempre debe utilizarse para indicar una situación o clase de riesgo que no se ha podido eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida complementaria o como alternativa provisional de prevención hasta implantar las medidas de seguridad necesarias. Es conveniente resaltar que laseñalización por sí misma nunca elimina el riesgo.
Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar peligro.
Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
Señal de salvamento o socorro: una señal que proporción indicaciones relativas a las salidas de socorro olos primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
Señal indicativa: una señal que proporciona información distinta de las previstas en las señales de prohibición y salvamento.
Señal en forma de panel: señal que, por la combinación de forma geométrica, colores y símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de...
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