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Páginas: 27 (6738 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2013
Decreto Nº 1338/1996
Buenos Aires, 25 Noviembre De 1996

VISTO
las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 impone a las Aseguradoras autorizadas para operar en el marco de la LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO, obligaciones que podrían resultar concurrentes con las de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad enel
Trabajo, que los establecimientos se encontraban obligados a mantener conforme disposiciones del Decreto Nº 351/79.
Que a los fines de evitar una superposición de funciones entre dichos servicios aquellos que ha de brindar la Aseguradora dentro
del nuevo marco de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta indispensable modificar algunos aspectos de las normas
de Higiene y Seguridad hastahoy vigentes.
Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo 1 del Decreto N' 35 l/79, reemplazándose sus
disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.
Que es necesario rediseñar las funciones y estructura de los Servicios de Medicina y de Higiene v Seguridad en el Trabajo para
adecuarlos a las características del nuevo sistema.
Que es convenienteeliminar el requisito de dependencia jerárquica que debían mantener con la conducción del establecimiento
los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de establecimientos de más de CIENTO CINCUENTA (150) trabajadores,
dentro del esquema del citado Decreto Nº 351/79.
Que se establece la posibilidad de que los servicios se brinden en forma interna o externa para cualquier categoría o tamañode
establecimiento.
Que es.procedente redefinir la cantidad de horas-profesional dedicado a estos servicios necesarias por trabajador según las
características del establecimiento, y las tareas de los trabajadores, desarrollando el concepto de "trabajador equivalente".
Que es conducente establecer que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO sea la entidad responsable de
determinar cualesserán los exámenes médicos que deberán efectuar los empleadores o las Aseguradoras, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto Nº 170/96.
Que resulta conveniente mantener el registro habilitante para los profesionales que desempeñen tareas en los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que deberá llevarse y mantenerse actualizado de acuerdo a como lo determine la
SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO.
Que se ha considerado pertinente exceptuar a determinadas actividades debidamente caracterizadas de la obligación de
asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad.
Que el articulo 31 de la Ley Nº 24.557 establece un sistema de registro estadístico de accidentes y enfermedades del trabajo a
cargo de los empleadores y de las Aseguradoras, y el artículo 36 de lamisma norma impone a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO la obligación de mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
Que por lo expuesto se impone la derogación del Título VIII del Anexo I del Decreto N' 351/79, referido a la obligación de
presentación del Informe Anual Estadístico sobre Siniestralidad.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º) Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.
Artículo 2º) Derógase el Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.
Artículo 3º) Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado
a) dela Ley N' 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con
Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en
sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su
trabajo, creando las...
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