TÍTULO II Calificación Y Certificación De La Discapacidad
Calificación y certificación de la discapacidad
Artículo 13.- Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Saludy a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad.
El proceso de calificación de la discapacidad asegurará una atencióninterdisciplinaria a cada persona que requiera ser calificada.
Para los efectos de esta ley, las comisiones de medicina preventiva e invalidez se integrarán, además, por un sicólogo, unfonoaudiólogo, un asistente social, y un educador especial o diferencial, un kinesiólogo o un terapeuta ocupacional, según el caso. Asimismo, cuando fuere pertinente, se integrarán uno o más especialistas, deacuerdo a la naturaleza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de las personas sometidas a ellas.
La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las comisiones demedicina preventiva e invalidez.
La calificación y certificación de la discapacidad podrá efectuarse a petición del interesado, de las personas que lo representen, o de las personas o entidadesque lo tengan a su cargo.
Artículo 14.- Un reglamento de los Ministerios de Salud y de Planificación señalará la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación. Estereglamento deberá incorporar los instrumentos y criterios contenidos en las clasificaciones internacionales aprobadas por la Organización Mundial de la Salud.
La calificación de la discapacidaddeberá hacerse de manera uniforme en todo el territorio nacional, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a los derechos y servicios que la leycontempla. El Ministerio de Salud establecerá, mediante resolución, protocolos e instrucciones técnicas que permitan aplicar e implementar los criterios a los que hace referencia el inciso primero....
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