TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Y GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art 56 al 60)
El Sistema Educativo Provincial es responsabilidad del Poder Ejecutivo, que a través de la DGCE, con idéntico rango goza de autarquía administrativa, técnica y financiera, capaz de actuar en el ámbito Público y Privado. Así mismo implementa la política educativa de manera eficienteconforme a esta ley.
El sistema educativo se organiza sobre la base educativa regional, con uno o varios distritos determinados por la DGCE la cual instrumentará una instancia distrital de participación comunitaria. Esta dispone de órganos centrales y descentralizados como tribuna de clasificación.
Son funciones de estos órganos centrales:
a. Velar por la correcta aplicación de la normativa pertinente.b. Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general.
c. Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio.
Funciones de Tribunales de Clasificación descentralizados:
a. Dictaminar en los pedidos de serviciosprovisorios regionales.
b. Dictaminar en reubicaciones transitorias.
c. Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los órganos centrales.
CAPÍTULO II: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (DGCE)
(art 61 y 62)
Se dedica a crear, administrar, supervisar y dirigir técnicas en dependencias y establecimientos educativos estatales y, la supervisión y direccióntécnica de las instituciones privadas. También celebra convenios de ámbito, disciplina o campo del saber que aseguren la concreción de los fines educativos impuestos por esta ley.
La DGCE difunde las expresiones culturales, valores, bienes culturales e históricos del pueblo. Propicia el diálogo intercultural local, regional y nacional a través de programas de enseñanza.
Difunde la investigacióneducativa, científica y tecnológica.
CAPÍTULO III
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (art 63 al 65)
Es la unidad responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje establecidos por esta ley, participan para ello la comunidad educativa (directivos, docentes, padres, niños, etc.) que garanticen el carácter integral de la educación.
La provincia de buenos aires reconoce un único sistema de educación pública condos modos de gestión: la Estatal y la Privada.
La organización institucional sigue los siguientes criterios:
a. Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación vigente.
b. Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas deconvocatoria y participación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.
CAPÍTULO IV: EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
(ART 66 al 69)
Este reúne los requisitos para ser senador, lo elige el poder ejecutivo del senado, dura 4 años en su cargo, puede ser reelegido siendo idóneo para la gestión educativa. Goza de un sueldo fijado por el presupuestopara el cargo de ministro secretario del poder ejecutivo.
Es responsable de los bienes que administra y puede ser removido de su cargo según el art 146° de la constitución provincial.
Puede designar y ser asistido por:
-Subsecretario de educación.
-subsecretario administrativo.
-un auditor general con nivel de subsecretario.
Si estos son docentes, pueden optar por percibir la antigüedad computadocomo ejercicio docente.
Al director general le corresponden las siguientes competencias:
a. Nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Cultura y Educación, cualquiera fuere el régimen estatutario en que se encontrare comprendido; aprobar las plantas, estructuras orgánico funcionales de su dependencia y las previsiones presupuestarias por proyectos internos del...
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