Título Xiii Del Privilegio De Pobreza. Código Procesal Chile
DEL PRIVILEGIO DE POBREZA
Art. 129 (137). En las gestiones para obtener privilegio de pobreza se usará el papel que corresponda; pero los derechos que se causen sólo podránreclamarse en caso de que no se dé lugar a la solicitud.
Art. 130 (138). El privilegio de pobreza podrá solicitarse en cualquier estado del juicio y aun antes de su iniciación, y deberá siempre pedirse altribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto.
Podrá tramitarse en una sola gestión para varias causas determinadas y entre las mismaspartes, si el conocimiento de todas corresponde al mismo tribunal en primera instancia.
Art. 131 (139). El privilegio de pobreza se tramitará en cuaderno separado y se expresarán al solicitarlo losmotivos en que se funde. El tribunal ordenará que se rinda información para acreditarlos, con sólo la citación de la parte contra quien litigue o haya de litigar el que solicita el privilegio.
Art.132 (140). Si la parte citada no se opone dentro de tercero día a la concesión del privilegio, se rendirá la información y se resolverá con el mérito de ella y de los demás antecedentes acompañados oque el tribunal mande agregar.
Si hay oposición, se tramitará el incidente en conformidad a las reglas generales.
La apelación de la sentencia que acepte el privilegio de pobreza se concederá sólo enel efecto devolutivo.
Art. 133 (141). En la gestión de privilegio de pobreza serán oídos los funcionarios judiciales a quienes pueda afectar su concesión, si se presentan oponiéndose antes de queel incidente se resuelva. Cuando sean varios los que deduzcan la oposición, litigarán por una cuerda en los trámites posteriores a la presentación.
Art. 134 (142). Serán materia de lainformación, o de la prueba en su caso, las circunstancias invocadas por el que pide el privilegio, y además la fortuna del solicitante, su profesión o industria, sus rentas, sus deudas, las cargas personales...
Regístrate para leer el documento completo.