Título V Constitución Política de Nicaragua
TÍTULO V
DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA
Capítulo 1
De las instituciones del Estado
Art. 118.- Son instituciones del Estado:
1. Los organismos y dependencias de lasFunciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
2. Los organismos electorales.
3. Los organismos de control y regulación.
4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.
5. Los organismos yentidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
Estos organismos y entidades integran el sector público.
Art. 119.- Las instituciones delEstado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones parala consecución del bien común.
Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento.
Capítulo
2
De la función pública
Art.120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.
El ejercicio dedignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia.
Art. 121.- Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil ypenal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado.
Los dignatarioselegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones...
Regístrate para leer el documento completo.