Títulos de crédito
Nominativos | A la Orden | Al Portador |
Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida,porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulosemitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.En el título nominativo, también, se indica el nombre delbeneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el creador del título. Sólo será reconocido como legítimo tenedor quien figure enel título y en el registro.Quien crea títulos nominativos debe llevar un Registro donde anote su creación y el nombre del beneficiario y sus transmisiones.Cuando existe Registro, el legitimado parareclamar derechos emergentes del título es quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea y figure en el Registro como endosatario.Fundamentado en el art 23 de la LGTOC | Son títulos a la ordenaquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza,algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.En otras palabras, el títulovalor a la orden contiene el nombre del beneficiario. Se caracterizan por ser transmitidos mediante el procedimiento del endoso a lo que debe agregarse la entregaLas letras y los cheques pueden ser ala orden: basta para ello que se incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra formalidad. No es necesario incluir una mención que diga “a la orden”.En el título a la orden, está legitimado...
Regístrate para leer el documento completo.