T2 2011 000128 02 Sleeve G Strico
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
TUTELA 17001-31-10-003-2011-00128-02
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial
Manizales
Sala de Decisión CivilFamilia
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Proyecto discutido y aprobado según acta No.56.
Manizales, diez de mayo de dos mil once.
I. OBJETO DE DECISIÓN.
Se resuelve la impugnación contra el fallo calendado veintitrés de
marzo del año avante, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de
Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora MARTHA
LUCÍA RODRÍGUEZ CARDOZO, en contra de la DIRECCIÓN
TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS y CAPRECOM EPS.
II. LA ACCIÓN IMPETRADA.
La señora Rodríguez Cardozo, actuando en nombre propio,
instauró acción de tutela implorando la protección de los derechos
constitucionales fundamentales a la vida en condiciones dignas, dignidad
humana, salud y seguridad social y, en consecuencia, solicitó que se ordene a
las accionadas autorizar y realizar la cirugía de sleeve gástrico, los
procedimientos y tratamientos recetados de manera integral, incluyendo
exoneración de toda clase de copagos, citas médicas con especialistas, médico
general, hospitalización, cirugías, terapias, quimioterapias, procedimientos pre
quirúrgicos, posquirúrgicos, y demás tratamientos, medicamentos y exámenes,
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gastos de transporte y alojamiento con acompañante y todo lo que esté
relacionado con este tipo de patología.
Se desprende del libelo introductorio que la paciente pertenece al
régimen subsidiado de salud, nivel 1; que se le ordenó la práctica de cirugía
sleeve gástrica por laparoscopia para la patología de obesidad mórbida que le
aqueja.
III. ACTITUD DE LA PARTE PASIVA.
CAPRECOM EPSS expresó que la cirugía sleeve gástrico se
encuentra excluida del POSS, por lo cual sostuvo que le corresponde a la
DTSC. Imploró, además, que de no ser acogidos los argumentos que plantean,
se ordene el recobro en el 100% a la DTSC evitando en su sentir que se afecte el
equilibrio financiero de la entidad.
La Dirección Territorial de Salud de Caldas, en síntesis, sostuvo
que tratándose del diagnóstico de la paciente de obesidad mórbida que demanda
según criterio del médico tratante de la autorización y práctica de servicios
médicos y en virtud de lo expresado por la Corte Constitucional, éstos deben ser
asumidos por la EPSS CAPRECOM, puesto que se encuentran incluidos en el
POSS.
IV. FALLO DE INSTANCIA.
El
a quo dictó fallo en el cual decidió conceder el amparo de los
derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad
social y, en consecuencia, ordenó se brinde en un 100% toda la atención integral
que se derive del diagnóstico de obesidad mórbida, con la debida continuación
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del tratamiento que requiera, en cuanto a exámenes, hospitalización, cirugías,
medicamentos, valoraciones, controles, citas con especialistas, terapias,
insumos, aditamentos y demás procedimientos que puedan ser ordenados por
los médicos tratantes; por tanto CAPRECOM EPS, dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la providencia, autorizará y programará el
procedimiento BYPASS GÁSTRICO o SLEEVE GÁSTRICO. Expresó
también que lo anterior deberá cumplirse por la accionada EPSS, asumiendo
los gastos sin derecho a recobro. Y dispuso que la atención integral la prestará
CAPRECOM EPS sin exigir cobro alguno de cuotas moderadoras y/o copagos,
y a través de los centros hospitalarios y demás pertenecientes ...
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