TA CCB 20090921_ORIGINAL

Páginas: 447 (111727 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2015
Tribunal de Arbitramento
Departamento de Cundinamarca
v.
Consorcio Concesionaria de Desarrollo Vial de la Sabana
Septiembre 21 de 2009
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción deltrámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el CONSORCIO CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - DEVISAB, por razón del contrato de concesión N° 01-96 del 21 de noviembre de 1996,previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES. 1.1. EL CONTRATO.
Con fecha 21 de noviembre de 1996, el CONSORCIO CONCESIONARIA DESARROLLO VIAL DE LA SABANA y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, celebraron el contrato de concesión número N° 01 de 1996, por cuya virtud "EL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar por el sistema de concesión conforme a lo establecido por el artículo32, num. 4º de la ley 80 de 1993 y la ley 105 de 1993 lo ofrecido en la propuesta objeto de adjudicación de licitación pública SOP-02-96 en concordancia con los respectivos pliegos de condiciones y con este contrato los estudios y diseños definitivos, reconstrucción y rehabilitación vial, construcción de intersecciones y puentes peatonales en los pasos urbanos, mantenimiento y operación de lacarretera "CHÍA - MOSQUERA - GIRARDOT Y RAMAL AL MUNICIPIO DE SOACHA"(1) .
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria(2) en la Cláusula Cuadragésima Tercera del Contrato de Concesión N° 01-96 celebrado el 21 de noviembre de 1996, modificada en la audiencia de 7 de mayo de 2007, cuyo contenido, en lo pertinente, es el siguiente:
"CLÁUSULACUADRAGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, distinto (sic) a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a árbitros colombianos, designados de común acuerdo por las partes. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Santafé de Bogotá. En todo caso habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley".
1.3.PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante y Reconvenida.
La Parte Convocante y Reconvenida de este trámite es EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, entidad de derecho público con personería jurídica y capacidad para comparecer al proceso, representada legalmente por su Gobernador, doctor ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, y en este trámite por el doctor GERMÁN LOZANO VILLEGAS, en su condición de Secretario de Despachode la Gobernación de Cundinamarca, quién ostenta la representación judicial, de conformidad con la Resolución N° 278 del 26 de octubre del 2004 y acta de posesión N° 616 del primero (1) de agosto del 2006(3) .
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, abogado de profesión con tarjeta profesional N° 60.810 del Consejo Superior de laJudicatura, de acuerdo al poder visible a folio 000181 del Cuaderno Principal N° 1.
1.3.2. Parte Convocada y Reconviniente.
La Parte Convocada y Reconviniente de este trámite es el CONSORCIO CONCESIONARIA DE DESARROLLO VIAL DE LA SABANA "CONSORCIO DEVISAB" integrado por MARIO HUERTAS COTES, INDUSTRIAS ASFÁLTICAS LTDA., CONCAY S.A., PAVIMENTOS DE COLOMBIA S.A., ICEIN S.A. y ESTUDIOS TÉCNICOS S.A., deconformidad con el documento de conformación del 28 de septiembre de 1996(4) .
En el presente proceso arbitral está representado judicialmente por el Doctor WEINER CÉSAR ARIZA MORENO, abogado de profesión, con tarjeta profesional N° 43.296 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo a los poderes que obran a folios 000228 - 000229, 000233 - 000234, 000238 - 000239, 000243 - 000244, 000248 -...
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