Tabla de aranceles de Notar as
Año III ‐ Nº 736
SUMARIO:
Págs.
Quito, Lunes 2 de
julio del 2012
RESOLUCIONES:
Valor: US$ 1.25 + IVA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N 16‐90 y Pasaje Nicolás Jiménez
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629
Oficinas centrales y ventas:
Telf. 2234 ‐ 540
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil:
Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto
Telf. 2527 ‐ 107
073-2012 Establécense las tasas por los servicios notariales y fíjanse las tarifas por su prestación …..
1
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC12-00366 Refórmase la Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el
Suplemento del RegistroOficial No. 620 de 17
de enero del 2012, reformada por la Resolución
No. NAC-DGERCGC12-00049 ...........................
8
NAC-DGERCGC12-00386 Dispónese que las personas
naturales y sociedades que efectúan importaciones de bebidas alcohólicas, incluida la
cerveza, deberán presentar el certificado del
fabricante referente al valor de dichas bebidas
importadas ………………………………………
9
TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL:
Causa 0750-2011-TCE Ratifícase la presunción inocencia
del ciudadano Iván Rodrigo Vega Remache …..
11
Suscripción anual: US$ 400 + IVA
para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
No. 073-2012
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
1300 ejemplares ‐‐ 12 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
Considerando:
Que, en la pregunta 4 y anexo 4 del proceso de Referéndum y
Consulta Popular de 7 de mayo de 2011, cuyos resultados están
publicados en el Suplemento del Registro Oficial 490 de 13 de julio
de 2011, el pueblo ecuatoriano dispuso que un Consejo de la
Judicatura de Transición en el plazo improrrogable de dieciocho
meses ejerza todas lascompetencias establecidas en la Constitución
y en el Código Orgánico de la Función Judicial;
2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 736 – Lunes 2 de julio del 2012
Que, el artículo 20 del Régimen de Transición previsto en la
Constitución de la República, establece que: "...Este
Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las
facultades establecidas en la Constitución, así como lasdispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y
ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18
meses...";
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República dice:
"El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial";
Que, el artículo 199 de la Constitución de la República
establece que las remuneraciones delas notarias y notarios,
el régimen de personal auxiliar des estos servicios y las
tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fiadas por el
Consejo de la Judicatura;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial establece en su numeral 9, letra a), entre las
funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, fijar y
actualizar las tasas notariales que serán pagadas por losusuarios de los servicios notariales;
Que, en el artículo 303 del Código Orgánico de la Función
Judicial, se dispone como atribución del Consejo de la
Judicatura, establecer, modificar o suprimir, mediante
resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y
regular sus cobros, que serán pagados por los usuarios del
servicio;
Que, la Disposición Transitoria Séptima del Código
Orgánico de laFunción Judicial establece en su literal d),
que: "Una vez posesionado, el Consejo de la Judicatura
fijará, en un plazo no mayor a noventa días, las cuantías
exigibles para las tasas notariales y remuneración por
servicios notariales previo informe motivado de la unidad
correspondiente, así como las demás resoluciones o
instrucciones generales necesarias para el funcionamiento
del sistema de...
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