TABLA II CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF
(Publicado el 19 de agosto de 1999)
(Tabla II de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario sustituida por el artículo 51° del Decreto Legislativo N.° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007).
TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,
EN LO QUE SEA APLICABLE
Infracción
Referencia
Sanción
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAArtículo 173°
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
Numeral 1
50% UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1)
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción,cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.
Numeral 2
25% de la UIT
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
Numeral 3
25% de la UIT
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante laAdministración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Numeral 4
25% de la UIT
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Numeral 5
25% de la UITo Comiso (2)
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
Numeral 6
15% de la UIT
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.
Numeral 7
15% de la UIT
2.CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Artículo 174°
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
(i) Primer ítem del rubro 2 modificado por el Artículo 5º del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 5 de julio de 2012 y vigente apartir del 6 de julio de 2012.
TEXTO ANTERIOR
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Numeral 1
Numeral 1
Cierre (3) (3-A)(i)
50% UIT o cierre
(3) (4)
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago ocomo documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Numeral 2
25% de la UIT o cierre (3) (4)
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de laSUNAT.
(Ver Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1123, publicado el 23.7.2012 y vigente a partir del 24.7.2012, la cual indica que la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Código, es la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente...
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