Tabla Retefuente
EMPRESA COLOMBIANA LIDER EN SOLUCIONES Y SERVICIOS TRIBUTARIOS
Documento TRIBUTAR-io
Junio 04 de 2012
Número 448
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Paula ArboledaCurrea
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE AHORA SERÁ DESCONTADA POR EL
SISTEMA FINANCIERO
U
na de las normas emitidas en la reforma tributaria del año 2010 (ley
1430) corresponde a la obligatoriedadde utilizar el sistema financiero
para canalizar los pagos sujetos a descuento de retención en la fuente ;
sin embargo, dicho uso dependía de la emisión de un reglamento que indicara
loslineamientos aplicables. Pues bien, acaba de ser emitido el decreto
reglamentario 1159 del 1° de junio de 2012, mediante el cual el Gobierno fija los
derroteros que serán aplicables al cumplimiento de estanueva obligación. En
esencia, de lo que se trata es que aquellos sujetos obligados a cumplir la
norma, deberán empezar a pagar a sus acreedores solamente a partir de una
cuenta corriente o de ahorrosabierta en un banco con la finalidad de consignar
allí los pagos a proveedores para que el banco, además de hacer los
correspondientes pagos, descuente el monto de la retención en la fuente queproceda y la consigne a la DIAN en periodos semanales.
Nos proponemos informar los elementos generales de esta nueva obligación:
1. ¿Quiénes estarán obligados?
Estarán obligados aquellos agentes deretención que expresamente designe la
DIAN, mediante resolución que deberá emitir en corto tiempo. Acorde con el
reglamento, la resolución deberá emitirse al menos con seis (6) meses de
anterioridadal inicio del cumplimiento de esta obligación. Es decir, una vez que
la DIAN designe los sujetos que deberán acoger este mecanismo de pago,
tendremos seis meses para iniciar la aplicaciónpertinente.
Cabe anotar que esta forma de retención no será aplicable a los pagos y/o
retenciones en la fuente derivados de obligaciones contraídas en periodos
anteriores al indicado en la Resolución.
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