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Senador de la República
PROYECTO DE LEY NÚMERO
DE 2011 SENADO
“Por medio del cual se reconoce la profesión de Administrador de Seguridad y se
dictan otras disposiciones”
CARLOS R. FERRO SOLANILLA
Senador de la República
Julio de 2011
Carrera 7 No. 8-68 Ofi. 201B / Edificio Nuevo del Congreso
Tels: 3823237 – 3823238
E-mail.carlosferrosolanilla@gmail.com
Carlos R. Ferro Solanilla
Senador de la República
PROYECTO DE LEY No. DE 2011 SENADO
“Por medio del cual se reconoce la profesión de Administrador de Seguridad y se
dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
DE LA PROFESIÓN DEL ADMINISTRADOR DE SEGURIDAD
CAPITULO I
DE LA PROFESIÓN ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1. OBJETO. Reconocer laprofesión de administrador de la seguridad,
como una profesión de nivel superior universitario, de formación científica y
práctica, reglamentar su ejercicio, precisar su campo de aplicación, definir las
instituciones y órganos de dirección y controlar el ejercicio de la profesión en todo
el territorio colombiano.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Entiéndase por administrador de seguridad, el
profesionalque ha recibido la preparación de nivel superior universitario para
implementar los procesos y procedimientos encaminados a planear, organizar y
dirigir la protección de personas y sus bienes, las empresas y sus activos y el
medio ambiente, en función de la neutralización de las acciones que puedan
originar los actores generadores de riesgos y daños o pérdidas, en el campo de la
seguridadpública o privada y actividades afines.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS. Para ejercer la profesión de administrador de la
seguridad en el territorio colombiano, se deberá cumplir al menos uno de los
siguientes requisitos:
a. Haber aprobado el programa académico y obtenido el título de pregrado como
administrador de seguridad o su equivalente en una institución de educaci ón
Carrera 7 No. 8-68 Ofi. 201B/ Edificio Nuevo del Congreso
Tels: 3823237 – 3823238
E-mail. carlosferrosolanilla@gmail.com
Carlos R. Ferro Solanilla
Senador de la República
superior o de una Escuela de Formación de Oficiales de la s Fuerzas Militares, con
programas aprobados por el Gobierno Nacional.
b. Acreditar el título de profesional en Ciencias Militares otorgado por las Escuelas
de Formación de Oficiales delas Fuerzas Militares.
c. Obtener la tarjeta profesional.
PARÁGRAFO. Además del título conferido conforme a la presente ley, tendrán
validez y aceptación legal los títulos obtenidos por nacionales o extranjeros en
otros países y que les consagre la calidad de administrador de seguridad o su
equivalente, expedidos por Instituciones Educativas de nivel superior o Escuelas
de Formación deOficiales de las Fuerzas Militares y que sean homologados por la
autoridad colombiana competente, siempre y cuando Colombia y el otro país
hayan celebrado tratados o convenios de reciprocidad en el reconocimiento de
títulos universitarios.
ARTÍCULO 4. PERFIL OCUPACIONAL. El administrador de seguridad, siempre y
cuando cumpla con los requisitos y demás exigencias consagradas en la presente
ley,podrá desempeñarse en cargos de entidades públicas, privadas, nacionales e
internacionales con domicilio en Colombia, como:
a. Consultor o asesor en investigaciones, estudios y sistemas de seguridad, en
organismos de seguridad del estado, entidades públicas, privadas, nacionales e
internacionales con domicilio en Colombia.
b. Cargos de gerencia y dirección, administración, operacionales,docencia en
empresas y escuelas de capacitación de seguridad privada, en todas sus
modalidades.
c. Gerente, Director o Jefe del departamento o área de seguridad, en entidades
públicas y privadas, nacionales e internacionales con domicilio en Colombia.
d. Director, consultor o asesor de Orden Público en entidades del estado.
ARTÍCULO 5. CAMPO DE ACCIÓN. El profesional administrador de la...
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