tablas de integrales
Guerrero Montoya, Joseph E.
Santa María, Jonathan
Abogado. Buitrago Misael
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
30 de Julio del2014
CLASE IV: DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS
Artículo 107. Modificado Acto Legislativo 01 del 3 de Julio de 2003, artículo 1ro. Se garantiza a todoslos ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso sepermitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerápersonería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos decincuenta mil firmas, o cuando en la elección hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso de la Republica.
En ningúncaso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar enlas elecciones.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elección sin requisito alguno.
Dicha inscripcióndeberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido movimiento o por quien el delegue.
Los movimientos sociales y grupossignificativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
La Ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.
La
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