Tacha de documentos
* La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
* A la solicitudde exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de pruebaque constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
* Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar elempleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado enpoder del empleador.
* El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
* Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y noapareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste,se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
* Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultarecontradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio leaconseje.
Art. 436 CPC La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañaruna copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que...
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