Talento humano
La idea de la que conviene partir es la siguiente. Si es cierto que la dignidad de la que emanan los derechos, en su sentidomás directo, es algo inherente a las personas concretas –lo que nos empuja a hablar de derechos individuales–, no es menos cierto que esas personas precisan, para realizarse como tales e inclusoejercer esos derechos, insertarse en grupos humanos concretos a los que, por tanto, hay que garantizar viabilidad y espacios de protagonismo –lo que empuja a postular derechos colectivos–. Esto supone queno debemos contraponer derechos individuales a colectivos, sino interrelacionarlos.
Desarrollando el polo colectivo para proyectarlo sobre el individual, cabe distinguir entre derecho colectivo ensentido fuerte, en el que el sujeto directo de su ejercicio es un grupo, y dimensión colectiva de un derecho, que aparece cuando se hace patente que, aunque el sujeto del derecho es propiamente unindividuo, sólo puede ejercerlo en contextos colectivos que le dan un inevitable toque grupal.
Los derechos colectivos en sentido fuerte son pocos. Hay al menos uno que entiendo es claro: el derechode autodeterminación de los pueblos (del que pueden derivarse otros, como, para los pueblos indígenas, el derecho a sus ‘saberes tradicionales’). El sujeto de esa autodeterminación, con la soberanía...
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