talento humano
UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESCUELA INGIENERIA COMERCIAL
CAPITULO II
REGIMEN DE REMUNERACIONES
Art. 249.- El Sistema de remuneraciones del sector público.- Es el conjunto de normas técnicas, metodologías y procedimientos útilizados para estructurar y desarrollar las remuneraciones de las y los servidores públicos queprestan sus servicios en las instituciones señaladas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP.
Art. 250.- Principios.- El sistema de remuneraciones se basará en el principio de que los puestos de las y los servidores públicos serán remunerados en relación a la responsabilidad de las funciones a desarrollarse, eficiencia, profesionalización, capacitación y experiencia.
En tal virtud se garantiza untrato homogéneo y uniforme en el servicio público, respetando el principio de que a un trabajo de igual responsabilidad corresponde igual remuneración, y la determinación de la remuneración mensual unificada es establecida a través de un proceso técnico.
En caso de que después de realizados los estudios remunerativos una o un servidor quede sobrevalorado en su puesto, si su remuneración mensualunificada fue legalmente establecida, esta no se disminuirá mientras ocupe el puesto; y se mantendrá vigente hasta que se homologuen los puestos que se encuentran debajo de ésta, proceso que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 251.- Estructura de las escalas nacionales de remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos.- Las escalas nacionales deremuneraciones mensuales unificadas para las y los servidores públicos se estructurarán mediante grados en cada grupo ocupacional establecido en el subsistema de clasificación de puestos.
Art. 252.- Determinación remunerativa.- Las remuneraciones mensuales unificadas a que tienen derecho las y los servidores públicos de las instituciones del Estado, serán únicamente las establecidas en lasescalas nacionales de remuneraciones mensuales unificadas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 253.- Disponibilidad presupuestaria.- La norma, acto decisorio, acción de personal o contrato que fije la remuneración mensual unificada de la o el servidor de las instituciones establecidas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP, se aplicará sobre la base de las escalas deremuneraciones mensuales unificadas de los correspondientes grupos ocupacionales, según la disponibilidad presupuestaria.
Art. 254.- Pago de remuneraciones.- El pago de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos que laboren bajo la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionales en las entidades e instituciones se hará por mensualidades o quincenas, conformecon lo previsto en el artículo 106 de la LOSEP.
La remuneración de la o el servidor público, que estuviere en el ejercicio de un puesto, será pagada desde el primer día del mes, y en el caso de cesación, cualquiera que fuere la razón, hasta el último día del mes en el que se produzca su separación.
Art. 255.- Anticipo de remuneraciones.- Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas ycontempladas en el presupuesto institucional, las unidades responsables de la gestión financiera concederán, a pedido de las y los servidores públicos de la institución, sin necesidad de justificación previa, anticipos de una hasta tres remuneraciones mensuales unificadas considerando su capacidad de endeudamiento.
En caso de anticipos de hasta tres remuneraciones, el descuento por elanticipo concedido se efectuará mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido, excepto en el mes de diciembre en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% de la remuneración mensual unificada de la o el servidor. Los anticipos de hasta una remuneración se descontarán hasta en un plazo de 60 días. La o el servidor sólo podrá solicitar y mantener vigente al mismo...
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