Taller 2
Con respecto al criterio de imputación aplicable en los eventos en los cuales interviene un vehículo oficial en la producción del daño, cuya indemnización se reclama a través de la acción de reparación directa, la Sala precisa que pueden presentarse diversassituaciones que dan lugar a la aplicación de diferentes regímenes de responsabilidad, así: Un primer evento, que constituye la regla general, está referido a la producción de daños como consecuencia del ejercicio de la actividad de conducción de vehículos automotores. En este caso la responsabilidad se atribuye de manera objetiva a la persona jurídica que ejercía la actividad causante del daño, dado quequien cree un riesgo debe asumir las consecuencias de su materialización. En consecuencia, si como consecuencia de la conducción de un vehículo oficial, se producen lesiones o la muerte de una persona, la entidad debe indemnizar los perjuicios que ocasione. Un segundo evento estará referido a la colisión de dos vehículos en movimiento. En tales casos se presenta una concurrencia en el ejercicio dela actividad peligrosa, porque tanto el conductor del vehículo oficial como el del vehículo particular están creando recíprocamente riesgos y, por lo tanto, no habrá lugar a resolver la controversia, en principio, con fundamento en el régimen objetivo de riesgo excepcional. Otro evento se presenta cuando el daño se produce no como consecuencia del ejercicio de la actividad de conducción devehículos automotores, aunque sí con dichos bienes, por ejemplo, cuando el vehículo se encuentra estacionado al momento de producirse la colisión, caso en el cual la responsabilidad recaerá en la Administración, a título de falla del servicio, cuando se estuviera en frente del incumplimiento de normas reglamentarias de tránsito.
COLISION DE VEHICULOS - Título de imputación. Proporción entre losvehículos / ACCIDENTE DE TRANSITO - Colisión de vehículos. Aplicación del régimen objetivo de responsabilidad por riesgo excepcional / RESPONSABILIDAD POR RIESGO EXCEPCIONAL - Colisión de vehículos. Aplicación del régimen objetivo
Tratándose de la colisión de dos o más vehículos que se encuentren en movimiento, la Sala ha considerado que es necesario establecer si estos tenían característicassimilares o si, por el contrario, se diferenciaban en su tamaño, volumen o potencial para desarrollar velocidad, etc., de tal manera que uno de ellos representara un mayor peligro, y si el vehículo oficial que intervino en el accidente superaba en esos aspectos al del particular que reclama la indemnización, habrá lugar a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad por riesgo excepcional.
REGIMEN OBJETIVO DE RIESGO EXCEPCIONAL - Exoneración de responsabilidad
Se destaca que en todo caso, bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional, la entidad pública puede exonerarse de responsabilidad si acredita que se presentó una causa extraña, como la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de la víctima o el hecho exclusivo y determinante de un tercero.
ACCIDENTE DE TRANSITO- Carro mal estacionado. Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Incumplimiento de normas de tránsito
Cuando el daño se produce no como consecuencia del ejercicio de la actividad de conducción de vehículos automotores, aunque sí con dichos bienes, por ejemplo, cuando el vehículo se encuentra estacionado al momento de producirse la colisión, caso en el cual la responsabilidad recaerá en laAdministración, a título de falla del servicio, cuando se estuviera en frente del incumplimiento de normas reglamentarias de transito. Sobre este aspecto, la doctrina distingue entre la peligrosidad de la estructura y la peligrosidad en el comportamiento de las cosas inanimadas, para considerar que hay peligrosidad en la estructura cuando “la cosa tiene un dinamismo propio o, a pesar de no...
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