TALLER COMERCIAL
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TALLER COMERCIAL
¿Qué es derecho comercial?
Conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares,
nacidas de la actividad comercial o asimiladas a ésta, derivadas no sólo de actos,
sino de instituciones que el legislador considera mercantiles.
¿Cuáles son las fuentes del derecho comercial?
Las fuentes del derecho comercial son los medios a través de los cuales se
manifestaron las disposiciones que primariamente regularon las relaciones nacidas
de actos comerciales o mercantiles.
Existen dos clases de fuentes en el derecho comercial
Fuentes formales:
Son aquellas que han sido reconocidas como los pilares primarios de la legislación mercantil y estas son la LEY y la COSTUMBRE
Fuentes no formales:
Son aquellas que indudablemente han contribuido a su
desarrollo y divulgación, pero no tienen directamente el rango de obligatoriedad y
son la JURISPRUDENCIA y la DOCTRINA
¿Quiénes son comerciantes?.
Las personas que sin presentar esta calidad realizan actos que la ley considera
comerciales.
¿Cuál es la capacidad para ejercer el comercio?
Cuando se halle inscrito en cámara de comercio
Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
Cuando se anuncie al público como comerciante por algún medio
5. ¿Cuáles son las incapacidades e inhabilidades para ejercer el comercio?
1. Incapacidades ( existen para proteger a la persona)
2. Inhabilidades ( protegen a los terceros)
3. Incompatibilidades ( protegen cargos o funciones)
4. Interdicciones o prohibiciones (sanciones contra el infractor)
∙
Incapacidades: El artículo 12 del Código de Comercio establece “toda
persona según las leyes comunes tengan capacidad para contratar y
obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
La ley comercial, para determinar si una persona es hábil para ejercer el comercio,
se limita a determinar en primer lugar, si esa persona tiene la suficiente
capacidad
jurídica
para poder asumir obligaciones y compromisos.
El artículo 1404 del Código de Comercio: Son absolutamente incapaces los
dementes, los impúberes (menores de 14 años hombre y 12 años mujeres) y
sordomudos que no pueden darse a entender. Sus actos no producen ni aún
obligaciones naturales, y no admiten caución.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales,
ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y
bajo la dirección y responsabilidad de estas.
Se consideran menores adultos a los varones entre 14 a 18 años y a las mujeres
entre 12 y 18 años.
Artículo 1503 del Código de Comercio: toda persona es legalmente capaz, excepto
aquéllas que la ley declara incapaces”
∙
Inhabilidades: La inhabilidad para ejercer el comercio nace de la misma ley, que de
forma taxativa señala en qué casos y circunstancias una persona queda inhabilitada
para ejercer el comercio.
Básicamente, la inhabilidad difiere de la incapacidad, en el entendido que la
inhabilidad propiamente dicha, recae sobre aquellas personas que siendo capaces
de contratar y obligarse, por determinados hechos o circunstancias la ley los
considera inhábiles para ejercer el comercio. Respecto a las personas inhábiles para ejercer el comercio, el mismo código de
comercio considera en su artículo 14 contempla que:
o
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por
interpuesta persona
:
Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades
mercantiles que tengan relación con sus funciones,
o
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