TALLER DE CONSULTORIO JURIDICO

Páginas: 37 (9002 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2013
SINCELEJO-SUCRE 13 DE JUNIO DEL 2012
Señores:
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A (E.S.P)
Sincelejo-Sucre
ASUNTO: Derecho de Petición.
STEFANY UBARNES ACOSTA, ciudadana colombiana, identificada con cedula de ciudadanía N-1.100.334.220 de palmito-sucre, residenciada en Sincelejo, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 23 de la constitución política de Colombia y con el llenode los requisitos del art.16 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, respetuosamente presento reclamo expresando mi inconformidad sustentada en las siguientes razones:
Se me cobra recargo por re conexión no autorizada en la factura N-7532259024-84 y se me inicia un proceso en el cual toman la decisión de multarme por la suma de $ 1.350.000 pesos porconcepto de energía dejada de facturar, sin haberse iniciado un proceso administrativo y vulnerándose mi derecho de defensa.
El motivo de esta petición es que se me exonere de los cobros por re conexión del servicio de energía por el valor de $ 500.000 y se anulen la actuación administrativa en la que se me declaro el pago de $ 1,350.000 por concepto de energía dejada de facturar e igualmente seproteja mi derecho fundamental del debido proceso.
PERMANENCIA DEL SERVICIO.
Con fundamento en los art. 155 de la ley 142 de 1994 y disposiciones de la S.S.P.D al usuario no se le puede privar del servicio mientras este en reclamación.

Recibo notificaciones en la siguiente dirección:
CALLE 7 CRA 7-43, BARRIO SAN VICENTE
TELEFONO: 2823027

ATENTAMENTE:

C.C N-1.100.334.220 DE PALMITO.Sincelejo-Sucre, 21 de junio del 2012
Señora
STEFANY UBARNES ACOSTA
CALLE 7 CRA 7-43, BARRIO SAN VICENTE
NIC: 5881374

ASUNTO: RECLAMACION N-REMITIDO 44101205444614
ESTIMADA SEÑORA STEFANY
En atención a su escrito presentado en nuestra oficina comercial el día 13 de junio del 2012 en el que reclamo por el cobro de recargo por re conexión no autorizada por valor de $500.000 pesos en factura del mes de junio del 2012, nos permitimos comunicarle lo siguiente:
Al verificar nuestro sistema de gestión comercial, encontramos que el suministro con NIC: 5881374 se encuentra suspendido desde el 20/03/12 con orden N-403.136.20 POR DEUDA DE FACTURA DE IRREGULARIDAD.
Ahora bien, en visita realizada mediante orden de servicio número 502728 de revisión de la suspensiónen fecha de 26 de mayo de 2012, se detectó que el predio tenía energía cuando debía permanecer suspendido, procediéndose entonces a la nueva suspensión del servicio y al cobro del recargo por reconexión no autorizada.
Cabe anotar que el fundamento de este cobro se encuentra en el art.142 de la ley 142 de 1994 en el que se indica que: REESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio,si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.
Por lo anterior, la empresa ha aclarado que lo que se cobra es un recargo por haber encontrado el predio conenergía, en consecuencia, se confirma el valor facturado de $ 500.000 por concepto de recargo por reconexión no autorizada en factura del mes de junio de 2012, del que aclaramos no es una sanción y para su cobro no se hace necesario el inicio de un proceso administrativo, ya que si el usuario está inconforme con el cobro, presenta su reclamo como precisamente lo hizo.



Contra estadecisión procede el recurso de reposición ante la empresa y en subsidio el de apelación para que sea resuelto por la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La presentación de los recursos deberá realizarla, por escrito y simultáneamente, ante Electricaribe S.A.E.S.P dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.

Cordialmente,


AYDA...
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