TALLER FINAL PROCESAL ADMINISTRATIVO

Páginas: 9 (2126 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2013
TALLER FINAL PROCESAL ADMINISTRATIVO





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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
PROCESAL ADMINISTRATIVO
BOGOTÁ
2013





1. En qué consiste la acción de repetición y su definición:

La acción de repetición es una acción de naturaleza civil de contenido económico y de obligatorio cumplimiento cuando el dañoque se ha ocasionado es derivado de de una sentencia condenatoria, conciliación en contra del Estado y que la actuación del agente haya sido una conducta dolosa o culposa. Así mismo le permite a la entidad pública repetir en contra de servidor o ex servidor público que también haya actuado con dolo o culpa. Esta acción se encontraba en el articulo 78 del código contencioso administrativo y en elarticulo 142 de la ley 1437 de 2011 en concordancia con el articulo 9 de la Constitución Nacional.


2. Las formas y los términos para adelantar la repetición (aquí estoy hablando del llamamiento en garantía y de la acción de repetición, razón por la cual deberán revisar las dos instituciones y cuando proceden y en que oportunidad)

Los legitimados para interponer esta acción son la entidadperjudicada, el Ministerio Publico y el Ministerio de Justicia y del Derecho. La entidad afectada contara con un plazo de 6 meses una vez pagado en la totalidad la condena o conciliación. Si dentro de este término la entidad no ha adelantado la acción, será el Ministerio Publico en forma oficiosa y en los casos de la nación el encargado es el Ministerio de Justicia y del Derecho, de iniciar laacción de repetición.

Si han transcurrido los 6 mese no implica que no se pueda adelantar la acción pues la acción de Repetición tiene un termino de caducidad de 2 años.

Es tramitada como una reparación directa como lo establece el artículo 10 de la de Ley 678 de 2001 °. “La Acción de Repetición se tramitará de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en el Código ContenciosoAdministrativo para las acciones de Reparación Directa.”
La jurisdicción es la Contenciosa administrativa y se presentara ante el juez o Tribunal ante el cual se adelanto el proceso patrimonial en contra del Estado, cuando la reparación se haya dado como producto de una conciliación se tramitara ante el Juez o Tribunal que aprobó la conciliación.

Tal y como lo señala el parágrafo 1 del articulo 7de la Ley 678 de 2001 cuando esta acción proceda en contra de “…el Presidente o el Vicepresidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes, Ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrados de la Corte Constitucional, dela Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos y del Tribunal Penal Militar, conocerá privativamente y en única instancia la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado…. Cuando la acción de repetición se ejerza contra miembros del Consejo de Estado conocerá de ellaprivativamente en única instancia la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena. Igual competencia se seguirá cuando la acción se interponga en contra de estos altos funcionarios aunque se hayan desvinculado del servicio y siempre y cuando el daño que produjo la reparación a cargo del Estado se haya ocasionado por su conducta dolosa o gravemente culposa durante el tiempo en que hayan ostentado talcalidad.”. Si la acción se intenta en contra de varios funcionarios conocerá el juez que adelante el proceso del funcionario de mayor jerarquía.

Esta Acción Procede en dos eventos:
La entidad pública puede iniciar acción de repetición contra el servidor o ex-servidor público en los siguientes casos:
Cuando las entidades públicas resulten condenadas sin que estuviere vinculado el funcionario o...
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