Taller Gestion
RTA/ según Articulo 115 decreto la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámitespara obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, laduración de este suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen.
El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casosautorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente decreto.
2. Importación de maquinaria, aviso de llegada a buenaventura de la motonave el 4 deagosto/12. Entrega del manifiesto de carga a la DIAN un día después, descargue de la mercancía el 6 agosto/12, envío a deposito habilitado el 7 de agosto /12, el dinero para el pago de los impuestos solo loobtuvo la empresa hasta el 28 de agoto/12, el gerente considera que en esta fecha aun se podía solicitar prorroga para el levante, el asesor opina lo contrario, ¿Quién y por que tiene la razón?
RTA/según le articulo 115 Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere rembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrárescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 231 del presente decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.
Transcurrido eltérmino establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía...
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