TALLER LEY ANTITRAMITES
R// Toda autoridad para establecer un nuevo trámite autorizado por la ley debe, previamente someterlo a consideración del DepartamentoAdministrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, que incluirá la justificación, eficacia, procedimiento y costos de implementación para los obligados a cumplirla.
LasAsambleas Departamentales y Consejos Distritales o Municipales, únicamente podrán adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, las medidas que sean necesarias para la implementación de los trámites creados oautorizados por la ley.
2. Elimina el certificado de supervivencia, como se acredita la supervivencia de connacionales(supervivencia de los que están en el exterior)
R// no se podrá exigir elcertificado de supervivencia. Si una persona es pensionada para entregar la respectiva mesada la entidad deberá verificar la supervivencia consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de laRegistraduría Nacional del Estado Civil. La consulta es gratuita para la autoridad pública o el particular que ejerce funciones administrativas.
3. Se elimina el certificado judicial
R// ningunapersona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.
La Policía Nacional será la responsable de lacustodia de la información judicial de los ciudadanos, e implementará un mecanismo de consulta en línea con las seguridades requeridas.
Tenga en cuenta que si va a ser contratado en una empresa, esta nopodrá exigirle su pasado judicial, sino que tendrá que consultar sus antecedentes con la Policía.
4. Se elimina las autenticaciones para la realización de tramites o actuaciones administrativasR// no se podrá exigir autenticación ante notario o en sede administrativa de documentos expedidos por funcionario público competente o particular con función administrativa.
Los documentos...
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