Taller Politica
situación tensa debido a que su esposo profesa una religión diferente a la de ella y pretende que sus hijos profesen la de él, ellos creen que esto ha desencadenado constante
discusiones y poco tolerancia dentro de la familia, es por lo anterior que están decididos solicitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio pero llega a esta área porque tiene
preocupación por lo que sucederá con sus 3 hijos a raíz de la cesación de los efectos civiles, clarifica que tanto su esposo como ella quieren separarse, pero indica que solicita
asesoría porque no conoce muy bien cómo lograr esto.
lo primero que se le sugiere es acudir a la autoridad competente sería el Tribunal eclesiástico regional del lugar donde se celebró el matrimonio o de la última residencia del
demandado, con abogados canonistas inscritos en el Tribunal, además pueden acudir o basarse en la causal de nulidad # 4 referida al canon 1086 en este caso seria
disparidad
de cultos,
maria no profesaba ni profesa la religion catolica como lo hace su esposo pedro; como el matrimonio fue celebrado en el 2000, también juega parte muy importante remitirse
al código civil y basados en causal # 9 el consentimiento de ambos cónyuges manifestado
ante el Juez competente en este caso según el Art. 34 de la ley 692 de 2005 puede hacer ante un notario elegido por la pareja debido a que se hará por mutuo acuerdo. La
trabajadora social tiene conocimiento de este campo y le indica que esta cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso es denominado divorcio neutro aunque divorcio se
utiliza para el civil, debe tener muy clara la forma de cómo se llevarán a cabo las obligaciones alimentarias entre ellos y los 3 hijos, se le informa que allí se deberá conocer
quién será el que tenga la custodia de los hijos o cómo será compartida y se determinará si ...
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