Taller Procesal Administrativo
Neiva, 23 de Noviembre de 2011
Para la clase del miércoles, favor llevar respondido:
En los procesos contenciosos administrativos:
Cuáles son los recursosordinarios?.
R/ De Reposición;
De Apelación
De Queja
De Suplica
Cuáles son los recursos extraordinarios?.
R/ Recurso Extraordinario de Revisión:
Recurso Extraordinario de Súplica:Contra qué clase de autos se puede interponer el recurso de reposición?
R/ Según el artículo 180 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998: “El Recuso de Reposición, procedecontra autos de trámite que dicte el ponente o contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación.”Contra qué clase de autos se puede interponer el recurso de apelación?
R/ El Artículo 181 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998: “Son apelables las sentencias en primerainstancia de los Tribunales, de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los JuecesAdministrativos:
1. El que rechace la demanda
2. El que resuelva sobre la suspensión provisional
3. El que ponga fin al proceso
4. El que resuelva sobre la liquidación de condenas
5. Elque apruebe o impruebe resoluciones judiciales
6. El que decrete nulidades procesales
7. El que resuelva sobre la intervención de terceros
8. El que deniegue la apertura o prueba, o elseñalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica.”
Consagra la norma, que el recurso contra los autos mencionados deberá interponersedirectamente, y no como subsidiario del Recurso de Reposición
En qué efecto se concede la apelación?
R/Según el artículo 181 del C.C.A., modificado por el Art. 57 de la Ley 446/98, señala que por...
Regístrate para leer el documento completo.