Taller sobre presupuestos procesales
Metodología sugerida:
Para el estudio de una demanda contencioso administrativa, se sugiere el siguiente orden, el cual comprende los presupuestos de la acción y los presupuestos de la demanda:
1. Analice la jurisdicción y competencia para conocer de la demanda presentada.
La demanda en estudio es presentada ante el JUZGADO ADMINISTRATIVO DELCIRCUITO DE MEDELLlN, el cual es competente para el presente caso en estudio. ARTICULO 131 C.C.A. pues la demanda pretende la nulidad y el restablecimiento del derecho respecto de un acto administrativo de orden municipal.
Art. 134D Domicilio del demandante y lugar donde se expidió el acto
2. Analice la naturaleza de la acción instaurada, si la acción propuesta en este caso por el demandante fue laadecuada, o debió instaurarse otra diferente.
El código se refiere a la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como la acción pertinente cuando alguien pretenda que se le modifique una obligación fiscal, lo cual aplica para el presente caso.
“ARTICULO 85. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partirdel dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Ver Notas del Editor> <Subrogado por el artículo 15 del Decreto 2304 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; tambiénpodrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pago indebidamente.”
3. Estudio de las pretensiones y del agotamiento de la vía gubernativa.
PRETENSIONES
Consideramos que las pretensiones son correctas
4. Revise como se agotó la vía gubernativa, ¿Era necesario o no elagotamiento de la vía gubernativa en el caso que está usted revisando? ¿ Cómo se agotó en este caso?
La vía gubernativa en el caso presente, es necesaria, se agota a través del recurso de reconsideración por tratarse de un asunto tributario, tiene un plazo de dos meses el contribuyente para presentar este recurso. En el presente caso se agoto la vía gubernativa respecto de uno de los actos demandados,pero respecto al otro acto no se agotó y por lo tanto no podría acudir a la jurisdicción (a menos que se aplicará el principio per saltum).
Es el artículo 720 del estatuto tributario el que contempla el principio Per Saltum, cuando en su parágrafo expresa:
Parágrafo. Adicionado, art. 283, L. 223 de 1995. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante sepractique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
5. Presentación de la demanda y caducidad. ¿En qué forma se hizo la presentación de la demanda por el demandante? ¿Se presentó dentro del término decaducidad?
El termino de caducidad es de cuatro meses después de haber agotado la vía gubernativa.
6. Revise si el asunto es de aquellos conciliables y se cumplió previamente con este requisito de procedibilidad.
Por regla general los asuntos tributarios no son conciliables. Así que no se requeriría la conciliación como requisito de procedibilidad.
El artículo 70 de La Ley 446 de 1998determina los asuntos en los que procede la conciliación judicial, para lo cual remite al artículo 59 [2] de la Ley 23 de 1991, que expresamente señala que "No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario".
A pesar de la prohibición de conciliar en materia tributaria, la ley ha permitido la conciliación en asuntos tributarios, de manera taxativa. Así,...
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