TALLER
Por: actualicese.com
Publicado: 14 de febrero de 2013
Estando a portas de muchas Asambleas de Propietarios en lasPropiedades Horizontales, surgen sorprendentes restricciones y equivocaciones, tanto del Administrador, del Consejo de Administrador y el mismísimo máximo órgano social. Entre ellas, restringir alrepresentante de un propietario, otra cosa es su conveniencia en algunos casos.
“El representante o apoderado de un propietario, puede ser cualquiera, incluso un arrendatario”
Basta con hacer una lectura atres artículos de la Ley 675 de 2001 para sacar una conclusión: El representante o apoderado de un propietario, puede ser cualquiera, incluso un arrendatario. Por supuesto que ni el administrador, untrabajador o miembros del Consejo de Administración no pueden representar coeficientes distintos a los suyos, en otras palabras, no pueden representar a nadie, salvo lo suyo.
La anterior libertadde que cualquiera sea representante o apoderado, y la restricción que tienen algunos en serlo, se puede constatar tanto en la Ley 675 de 2001, como en el Código de Comercio, donde es válida laaplicación por analogía en las normas referentes a Asamblea de Accionistas frente a los vacíos de la Ley 675.
Restricciones a los arrendatarios para ser apoderados o representantes de propietarios
Se havisto en muchas Propiedades Horizontales del país que en la convocatoria anotan frases como éstas: “…Se informa de la primera convocatoria para el día… … es de advertir que en caso de no asistir,podrán delegar en otra persona, siempre y cuando ésta no sea arrendataria…”
“propietario en una PH, accionista o socio en una sociedad mercantil, pueda delegar en cualquier persona su participación comoco-dueño”
La anterior frase es absolutamente ilegal incluso así esté plasmada en los estatutos, pues es un derecho, salvo que la Ley imponga algún requisito a un apoderado, como por ejemplo para...
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