Taller
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 161
Bogotá, D.C., junio tres (3) de dos mil nueve.
Define la Corte la colisión de competencia negativa provocada por la Juez Segunda Penal del Circuito Especializada de Popayán, quien consideró que no es la competente para conocer del proceso adelantado contraMIGUEL ÁNGEL RUBIO PERDOMO por los delitos de homicidio agravado en persona protegida; lesiones en persona protegida; utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; actos terroristas; destrucción y apropiación de bienes protegidos; destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario; deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil; y rebelión; y aceptada porel Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada.
HECHOS
Así fueron relatados en la resolución de acusación:
“Las conductas, presuntamente punibles, objeto de la presente investigación, ocurrieron el día 14 de abril de 2005 en el municipio de Toribío –Cauca, cuando, según se afirma, presuntos miembros del Frente Sexto y la Columna Jacobo Arenas de las FARC, durante nueve (9) horasaproximadamente hostigaron el Comando de la Policía del mismo, utilizando armas de largo alcance, granadas y pipetas de gas, ocasionándole la muerte al Cabo Jesús Benavides Morcillo y al auxiliar Miller Pantoja Muñoz, adscritos a la Policía del departamento del Cauca, lo mismo que al menor Yordan Trochez Pavi y heridas a varias personas, entre éstas miembros de la Policía y de la población, algunasde cuyas viviendas fueron destruidas; motivos por los que se produjo el desplazamiento de muchos de sus habitantes.”
ANTECEDENTES
Luego de adelantar el procedimiento previo correspondiente, la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación contra MIGUEL ÁNGEL RUBIO PERDOMO la cual fue confirmada el 28 de julio de2008, en la que llamó a juicio a RUBIO PERDOMO por los delitos de homicidio agravado en persona protegida; lesiones en persona protegida; utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; actos terroristas; destrucción y apropiación de bienes protegidos; destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario; deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil; yrebelión.
En firme la acusación, el proceso fue enviado para su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, autoridad que por medio de auto de 16 de octubre de 2008 propuso colisión negativa de competencia por considerar que el llamado a conocer de estos delitos era el Juez Promiscuo del Circuito de Caloto, autoridad a la que fue remitido el expediente, y porauto de 9 de diciembre del mismo año avocó conocimiento y ordenó correr los traslados de ley, luego de los cuales programó la correspondiente audiencia preparatoria para el 3 de marzo de 2009.
En desarrollo de la audiencia preparatoria se decretó la nulidad de lo actuado desde el auto en que se ordenó correr los traslados de ley por cuanto se omitió convocar al juicio al representante de la partecivil.
Dentro del término del nuevo traslado el Juez Promiscuo del Circuito de Caloto solicitó al Tribunal Superior cambio de radicación, el cual fue ordenado para el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, por medio de decisión calendada el 27 de marzo del año que avanza.
A su turno, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, por auto de 17 de abril avocó conocimiento y decidió“aceptar la colisión de competencia” propuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán; razón por la cual fue enviado el proceso a la Corte para la decisión correspondiente.
CONSIDERACIONES
Esta Corporación es el organismo competente para desatar la colisión de competencia que ahora se somete a su conocimiento, por virtud de lo dispuesto en el artículo...
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