Talleres Clandestinos Denuncia
Señor Fiscal:
Alicia Beatriz Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio legal en Venezuela 842 de la Ciudad de Buenos Aires y, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Ganora ( Tomo 36-Folio 227 CPA CF), me dirijo a Ud. en la causa Nº 15.803/05 del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 10, a cargo del Dr. JuliánDaniel Ercolini y respetuosamente digo que:
I) Objeto
Por el presente, vengo a ampliar la denuncia oportunamente formulada en la presente causa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871, 140, 145 bis y 145 ter del C.P. y 35 de la ley 12.713por parte de los señores Walter Moya, Andrea Mishaguagua con domicilio en Crisóstomo Álvarez 3914 de la Ciudad de Buenos Aires, y los directivos de la firma Kowseff S.A. , propietarios de la marca “Kosiuko”.
La presente ampliación de denuncia se realiza en cumplimiento de los deberes del cargo. En efecto, el art. 34 de la Ley 3 establece que cuando el Defensor o Defensora del Pueblo, enrazón del ejercicio de las funciones propias de su cargo tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe denunciarlo de inmediato al juez competente. En el presente caso, habiendo practicado las diligencias mínimas que reclama la elemental prudencia en esta materia y en virtud también de lo establecido en el art. 177 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación,corresponde formular la pertinente denuncia penal, sin perjuicio de continuar la investigación de los casos por las vías establecidas en los arts. 31 y concordantes de la referida Ley n° 3.
II) Hechos.
El 8 de enero de 2009 compareció en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad una persona de nombre C. P. M. Quien se encontraba en ese momento en situación de calle, aunque estuvo viviendo enCrisóstomo Alvarez 3914 de la Ciudad de Buenos Aires. Manifestó que había estado trabajando desde el 2 de mayo de 2008 hasta el 7 de enero del corriente en tareas de costura en el domicilio de Crisóstomo Álvarez 3914 donde funciona un taller de la empresa Kosiuko. La persona declarante fue despedida y quedó en situación de la calle. Refirió que el dueño del taller de nombre Walter Moya no le pagó laindemnización por lo que su situación es desesperada. El 11 de enero de 2008 la persona declarante se conoció con la esposa de Walter Moya mientras estaba internada en el Hospital Vélez Sarsfield. La mencionada mujer estaba internada en la cama de al lado. Esta mujer le informó que tenía un taller y que le podía pagar un salario mayor que el que percibía en su anterior trabajo tanto a ella como asu marido. El marido de la declarante comenzó a trabajar en dicho taller. La testigo relata que viajó a Bolivia y que la mujer de Moya la llamó por teléfono y le insistió para que viniera a trabajar con ella. A fines de abril, primero días de mayo, comenzó a trabajar en el taller de Moya. La compareciente viajó por sus propios medios de Bolivia a Buenos Aires. La declarante señala que suremuneración dependía de la producción e iba a aumentando por mes en relación con el aumento de su productividad. El primer mes percibió seiscientos pesos, el segundo setecientos, y así sucesivamente hasta percibir novecientos pesos en el mes de noviembre. A partir de ese mes comenzaron a percibir remuneraciones menores. La señora Moya apagaba la luz y buscaba pretextos para que no siguieran trabajando.A pedidos de mayor precisión, la declarante dijo que la patrona en el mes de noviembre comenzó a tratarlos mal, les ponía obstáculos para ir al baño, a punto de que en una oportunidad perdió el control y se “hizo encima”. A preguntas manifestó que realizaba una jornada laboral de siete de la mañana a diez de la noche. Se desayunaba a las nueve de la mañana interrumpiéndose la labor por quince...
Regístrate para leer el documento completo.