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00Facultad de Contaduría y Administración
110490-72834500left250002514600Universidad Nacional Autónoma de México
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3638550201542300-2521622687320Reestructuración Corporativa
00Reestructuración Corporativa
37387545111115Profesor: Gerardo BobadillaRodríguez
Grupo 2802
24/04/2015
0Profesor: Gerardo Bobadilla Rodríguez
Grupo 2802
24/04/2015
-280035195580Tarea 13
00Tarea 13
Solicitud de Autorización o Aviso Para Llevar a Cabo Una Fusión Posterior. Regla 2.1.9.
Autorización o Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
2.1.9. Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que se encuentren en lossupuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, deberán solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior” contenida en el Anexo 1-A.
En lugar de solicitar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades a que se refiere esta regla, podrán optar porpresentar un escrito libre en los términos de la ficha de trámite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o ante la ALSC quecorresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.
CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30, RISAT 14, 16, 20
48/CFFSolicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
La solicitud de autorización o aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, ante la ACNI, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de la AGGC, segúncorresponda cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, Apartado B del Reglamento Interior del SAT.
Ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser fusionante, o por conducto de la ALSC que corresponda a dicho domicilio, cuando no se trate de las entidades y sujetos referidos en el párrafo anterior.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libresellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
Requisitos:
Solicitud de autorización o aviso, según corresponda, a través de escrito libre que cumpla con requisitos de formalidad de los artículos 18 y 18-A del CFF.
Informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no seubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I.Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por lacual se solicita la autorización o el aviso, según corresponda.
II.Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años...
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