TAREA 2 PRACTICA JURICA II
(UAPA)
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
(CARRERA DE DERECHO)
MATERIA:
PRÁCTICA JURÍDICA II
TAREA 2
PARTICIPANTE:
FAUSTO HENRIQUEZ MAT: 12-2961
FACILITADORA:
LIZ FRÍAS
SANTO DOMINGO ESTE,
REPÚBLICA DOMINICANA
13/01/15
Desarrollo de la audiencia preliminar y el juicio de fondo
2.1 Formalidades para la convocatoria a laaudiencia preliminar.
Una vez presentada la acusación, el secretario notifica a las partes e informa al ministerio para que ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. En este mismo acto se convoca a las partes a una audiencia que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayorde veinte.
Dentro del plazo de los (5 días) de haber sido notificado el imputado puede
Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio público o el querellante, por defectos formales o sustanciales.
Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
Solicitar la suspensión condicional del procedimiento.Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio.
Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción.
Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado.
Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Dentro de este mismo plazo, el imputado debe ofrecer losmedios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar. El secretario dispone todo lo necesario para la organización y el desarrollo de la audiencia, y la producción de la prueba.
2.1.2 Desarrollo de la audiencia
La audiencia se desarrolla el día señalado con la presencia del ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. En caso de ausencia porparte del ministerio público y el defensor son subsanada de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo.
En el desarrollo de la audiencia el juez invita al imputado a que declare en su defensa y dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez en esta audiencia vela para que no sepretenda resolver cuestiones que son propias del juicio.
En caso de que el imputado no asista a la audiencia preliminar, el juez fija nuevo día y hora y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. El juez a solicitud del Ministerio Público y el querellante puede ordenar el arresto.
Después de haber terminado la audiencia preliminar se elabora un acta.
Resolución
Después de haber finalizado laaudiencia el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y en su caso:
Admite total o parcialmente la acusación del ministerio público o del querellante y ordena la apertura a juicio.
Rechaza la acusación del Ministerio Público o del querellante y dicta auto de no ha lugar a la apertura a juicio.
Ordena la suspensión condicional del procedimiento.
Resuelve conforme un procedimiento abreviadoOrdena la corrección de los vicios formales de la acusación del ministerio público o del querellante.
Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción.
Aprueba los acuerdos a los que llegan las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado
La lectura de la resolución vale como notificación.
2.1.3 Presupuestos para el auto deapertura a juicio
Art. 302. Presupuesto para apertura a juicio. El auto de apertura a juicio se puede dictar con base en la acusación del ministerio público o la del querellante. Cuando existe una contradicción manifiesta entre ambas acusaciones, el juez indica la disparidad a fin de que el ministerio público y el querellante las adecuen a un criterio unitario.
A través de la resolución del auto de...
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