Tarea De Laboral
Sentencia R. C. Nº 99-59
La presente decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, tiene como propósito resolver un proceso judicial por indemnización por incapacidad permanente y prestaciones sociales, seguido por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TESORERO YÁNEZ, representado por losabogados Ignacio Ramírez Romero, Julián Isaías Rodríguez, Leonardo Andrés Rodríguez Rojas y Rafael Martínez, contra la empresa HILADOS FLEXILÓN S.A., representada por el abogado Pedro Quintero Curbelo, en el presente expediente Por auto de fecha 13 de enero de 2000, la Sala de Casación Civil declina la competencia para decidir el presente asunto, en esta Sala de Casación Social, a la cual correspondeen virtud de la materia, de conformidad con el vigente texto constitucional.
La Sala de Casación Social tomo en cuenta para decidir de la presente Causa que en la única denuncia por infracción de ley del escrito de formalización, el recurrente señala que la sentencia objeto del presente recurso de casación infringió por falsa aplicación los artículos 288 de la derogada Ley del Trabajo y 451 de suReglamento, y en consecuencia, dejó de aplicar el artículo 1.977 del vigente Código Civil, por cuanto el lapso de prescripción aplicable a las acciones por indemnización por daños materiales provenientes del hecho ilícito causante del accidente de trabajo y por daño moral, no es el bianual sino el decenal.
Igualmente tomo en cuenta para decidir del fondo de la controversia, que en materia deinfortunios de trabajo (accidentes o enfermedades profesionales) se aplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”, también llamada del riesgo profesional, la cual hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono, todo esto se deja constancia en virtud de la pretensión de la parte demandante.
EseTribunal Superior Colegiado cito para definir con mayor entendimiento la Teoría de la Responsabilidad Objetiva a Mario de la Cueva y Guillermo Cabanellas, doctrinarios en los términos modernos del Derecho Actual. Luego de que el sentenciador citara y tomara en cuenta retiradas teorías de la Responsabilidad Objetiva de Riesgos, para tomar una base para poder definir y aplicar la Teoría de RiesgoProfesional al caso objeto de la presente decisión y que cabe destacar que Existe de acuerdo con la teoría del riesgo profesional, una presunción -juris et de jure- de culpa del patrono; salvo probarse una causa imputable al trabajador, debido a que la producción industrial expone a éste a ciertos riesgos. El patrono debe indemnizar a la víctima, por ser él quien recoge el provecho de esa producción.Los Magistrados de esa Máxima Instancia Judicial Consideran que, lo que debe acreditarse plenamente en una reclamación por daño moral es el llamado ‘hecho generador del daño moral’, o sea el conjunto de circunstancias de hecho que genera la afiliación cuyo petitum doloris se reclama. Al igual que es necesario sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y de llegar a travésde este examen a la aplicación de la Ley y la equidad, analizando la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable.
Luego de lo antes expuesto y de considerartodos los aspectos razónales del buen Derecho, la Sala antes mencionada del máximo Tribunal de la Republica declaro CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha...
Regístrate para leer el documento completo.