Tarea Der
Evangelina Belén Mollar
Introducción
Los embriones congelados, ¿Tienen derechos humanos? Considerando que son personas
por nacer e interpretando la legislación argentina, podemos decir que se podrían ver
amenazados los siguientes derechos humanos:
El derecho a la vida.
El derecho al desarrollo. El derecho a la no discriminación.
El derecho a la identidad.
El siguiente trabajo pretende mostrar el proceso en que están involucrados los embriones,
congelamiento, descongelamiento y críopreservación y a raíz de ello su problemática, si se
afectan o no derechos humanos de los mismos, y qué destino tienen los embriones
sobrantes, llamados embriones supernumerarios, una vez que se utilizaron los que necesitaban.
Las técnicas de crío conservación fueron elaboradas en la década del 70 con animales, y
sólo en la década siguiente se aplicaron al hombre. Hasta entonces, los embriones no
transferidos se destruían o empleaban en investigaciones. Sin embargo, estas técnicas
implican aún hoy un notable riesgo para la integridad y la supervivencia de los embriones, ya que la mayoría de ellos muere o sufre daños irreparables, tanto en la fase de congelación
como en la de descongelación. Además, recientes estudios sobre modelos animales han
mostrado, en adultos provenientes de embriones congelados, diferencias significativas en
aspectos morfofuncionales y del comportamiento.
● Desarrollo:
Debemos entender
cual es el procedimiento que se lleva a cabo, para dar lugar al proceso
al que se someten a los embriones.
En Argentina, los laboratorios fecundan más de un óvulo, generando cinco o más embriones.
Siempre fecundan más óvulos de los que se implantan en el útero de la mujer, para que
puedan ser utilizados posteriormente, en el caso de que la madre o la pareja quieran en el
futuro volver a tener un hijo mediante este método. Es decir que de cada embrión implantado hay 5 o más que están esperando ser utilizados, son los llamados “embriones
supernumerarios”, y la única forma de conservarlos es mediante una técnica llamadas
críopreservación.[1]
Al suministrarse a la mujer productos para incrementar su ovulación, y fecundar todos o casi
todos los ovocitos obtenidos, se logran camadas de hasta 10 embriones por procedimiento. En los primeros tiempos se implantaban todos ellos en la mujer, considerando que la
naturaleza produciría una selección, de la que emergerían los más idóneos: uno, dos, tal vez
tres. Pero la experiencia fue mostrando una realidad distinta. A veces, varias criaturas
prosperaban o pugnaban hasta bien avanzada la gestación. Se presentaron casos de mortalidad de todos los niños, incluso en etapas maduras del embarazo, con el consecuente
riesgo para la madre, falleciendo en algunas oportunidades. Especialmente a partir de los
años 90, se incrementó la práctica de la fecundación extrauterina, se vieron, en numerosos
medios de comunicación, partos múltiples asombrosos (de cuatrillizos o quintillizos), que
atrajeron más simpatía que temor, pero el éxito era la excepción. Un embrión sólo puede conservarse durante 5 o 7 días, si no se lo transfiere al útero de la madre. Para conservarlo
por más tiempo se lo debe congelar.
[2]
.
● Reseña normativa:
La República Argentina tiene una situación muy especial, quizás sea el país que más lejos
llegó además de Perú. El Código Civil, de 1871, declara persona al ser humano desde su concepción en el seno materno ( art. 63, 70 y concordantes), por otra parte su artículo 30
delimita el concepto de persona: “Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones”, entonces en Argentina, el concebido no es (teóricamente) protegido desde
afuera (por Estado), sino que se defiende a sí mismo, a través, por supuesto, de sus
representantes.
[3]
Derechos Humanos del embrión: ...
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