TAREA DIBUJO TECNICO
En ese sentido, la Sala concluyó que los medios de comunicación social, impresos en este caso, de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este público, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibición específica de publicar contenidos que atenten contra su correcto desarrollo, tales comoaquellos de contenido de índole pornográfico y aunque es difícil identificar en indeterminado que una representación gráfica alusiva al sexo sea apta para su presentación libre a toda clase de público, o por el contrario resulta pornográfica por incitar a la excitación sexual de manera mórbida, sí es posible identificar que ciertas manifestaciones, en este caso publicitarias, tienen un carácterpornográfico, no por una valoración estética, sino por su finalidad de atraer a los lectores, mediante imágenes y textos alusivos a la actividad sexual, con un propósito comercial, cual es vender un servicio igualmente orientado a la excitación sexual, a través de textos e imágenes sexuales implícitos o explícitos.
Por ello, se encuentran presentes los supuestos necesarios para limitar el derecho ala libertad de expresión como lo son:
Que se establezca mediante ley;
Que la finalidad sea salvaguardar ciertos bienes jurídicos relevantes, siendo en este caso el interés superior de los niños y las niñas en cuanto a su formación, educación y salud, que son bienes y valores jurídicos relevantes y tutelables, que poseen un interés general;
Que se trate de medidas necesarias en una sociedaddemocrática, en la cual se busca que las instituciones protejan los derechos esenciales de los habitantes;
Que exista la necesidad de imponer el límite o restricción de manera proporcional a la finalidad perseguida.
Por otra parte, en relación a las imágenes de contenido sexual, que si bien los medios de comunicación contribuyen al fortalecimiento de la conciencia social del colectivo por elgrado de incidencia que tienen en la formación de la sociedad, existen límites a su actividad, más aún, cuando dicha información es acompañada con imágenes que son expuestas sin la debida advertencia y respeto de los derechos de un número indeterminado de ciudadanos que por su edad no deben apreciar esas imágenes explícitas y, con un contenido de incitación sexual, ciertamente, dichas imágenesconstituye una deformación de la libertad de expresión y del derecho a la información, por lo sé que ordena eliminar toda imagen de contenido sexual, explícito o implícito, de los anuncios publicitarios en los medios impresos relativos a la promoción de servicios concernientes a la actividad sexual y se coloque en los mismos que se trata de servicios exclusivos para mayores de dieciocho años, por locual , remitió copia certificada del fallo al Colegio Nacional de Periodistas, a la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, a la Asociación Nacional de Anunciantes, a la Sociedad Interamericana de Prensa Sección Venezuela, al Ministerio Popular Para para la Educación, al Ministerio Popular Para para la Comunicación y la Información y al Ministerio Popular Para Relaciones Interiores, Justiciay Paz.
Por último, se señala que para determinar qué contenidos sexuales son aptos para ser presenciados por niños, niñas y adolescentes, se debe considerar la clasificación adoptada por el numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, que puede ser aplicada analógicamente para identificar cuales elementos pueden o no estar contenidos enlos anuncios publicitarios en los medios impresos de libre alcance para este grupo de especial protección, además, fijó los efectos del fallo a partir de la publicación en la Gaceta Oficial y Gaceta Judicial del Máximo Tribunal, de conformidad con los artículos 32 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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El ser humano tiene reconocidos los derechos de la personalidad....
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