Tarea
Registro: 204880
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : I, Junio de 1995
Materia(s): LaboralTesis: VI.2o. J/8
Página: 293
DEMANDA. ACLARACION DE LA. DE OFICIO LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA EFECTUE.
El artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece laobligación del tribunal laboral de mandar aclarar de oficio los defectos y omisiones que contenga el escrito inicial de demanda, previniendo al actor para que lo subsane en un término de tres días,luego, es indudable que si la Junta se aparta de dicho principio procesal, vulnera en perjuicio del quejoso las reglas esenciales del procedimiento laboral, actualizándose la fracción XI del artículo 159de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 512/90. José Luis Ruiz Pacheco y otro. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo NájeraVirgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 133/93. Genaro Silva Romero o Genaro Silva Rivera. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario:Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 586/93. María Magdalena Pérez López. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.Amparo directo 174/94. Guillermo Silva Vázquez. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo directo 139/95. María del RosarioSalamanca Hernández. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 68/98resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 134/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página...
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