tarea
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 207-93
PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, 11 DE MAYO DE 1993.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la modernización del Registro Mercantil, mediante la implantación de sistemas de automatización informática y de equipo adecuado, se hace cada vez más imperativo acomodarlo a las circunstancias del actual tráfico mercantil, con el fin de facilitar la inversióntanto a nivel nacional como extranjero, para lo cual se requiere la creación de un fondo específico que facilite dicho equipamiento y su adecuado funcionamiento; POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Comercio deGuatemala, DecretoNúmero 2-70 del Congreso de la República; 11 inciso 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 6o. y 7o. de su Reglamento,
ARANCEL DEL REGISTRO MERCATIL
ARTICULO 2.
*Por la inscripción de actos y documentos, el Registro Mercantil cobrará: 2.1 Por la inscripción de sociedades, modificaciones, transformaciones o fusiones de las mismas,Q.275.00 de base, más Q.6.00 por cada millar o fracción del valor queconste en el documento. Los honorarios que se cobren por este concepto no excederán de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00);2.2 Por la inscripción de la escritura de disolución de una sociedad Q. 275.002.3 Por la inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades, cuando el valor sea indeterminado Q. 275.002.4 Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjeroQ. 1,250.00 más Q. 6.00 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento.2.5 Por la inscripción de emisión de acciones y títulos que generen obligaciones para las sociedades Q.150.00.2.6 Por la inscripción de actas de asambleas extraordinarias Q. 75.00 2.7 Por la inscripción de las sociedades que se adecuen a las disposiciones del Decreto 2-70 del Congreso de la República, untercio de lo establecido en el inciso 2.1 de este artículo. Los honorarios que se cobren por este concepto no excederán de cinco mil quetzales (Q.5,000.00);2.8 Por la inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio, mandatarios, comisionistas, martilleros jurados, corredores, fianzas, prendas, anotaciones de demandas, embargos, cambios de dirección, capitulaciones matrimoniales,reposición de patentes y cualesquiera otras inscripciones no comprendidas en los apartados anteriores Q. 75.00 2.9 Por la venta de los formularios autorizados para la inscripción de los actos mercantiles, dos quetzales(Q.2.00) cada uno."
ARTICULO 3.
En concepto de honorarios se cobrará:3.1 Por la exhibición de libros, expedientes archivados y localización de denominaciones o razones sociales y nombrescomerciales, cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) por el primero y veinticinco centavos (Q.0.25) por cada uno de los siguientes;3.2 Por la búsqueda retrospectiva de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, con extensión de la constancia respectiva, quince quetzales (Q.15.00);3.3 Por autorizar cualquier clase de libros, quince centavos de quetzal (Q.0.15) por cada hoja;3.4 Porcada certificación quince quetzales (Q.15.00), más un quetzal (Q.1.00) por cada hoja o fracción. Las certificaciones podrán extenderse en fotocopia o cualquier otro medio de reproducción, en cuyo caso se cobrará adicionalmente el costo de dicha reproducción;3.5 Por la elaboración de edictos, quince quetzales (Q.15.00);
ARTICULO 4.
*Los fondos que se obtengan por la aplicación del presente Arancel,se dispondrán de la siguiente forma:4.1 De los ingresos que se perciban por la inscripción de los actos y documentos descritos en los numerales 2.1 al 2.8 del Artículo 2o. del presente Arancel: a) Un treinta por ciento (30%) se destinará a gastos de inversión y funcionamiento del Registro Mercantil. b) Un setenta por ciento (70%), se destinará por parte del Ministerio de Economía, para el...
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